El gremio solicitó anular el Decreto N.º 35/2025 por considerarlo ilegítimo y violatorio de normas constitucionales, reclama diálogo y advierte sobre posibles acciones penales.
MONTE MAÍZ, 12 DE JUNIO DE 2025
Al Señor Intendente
Municipalidad de Monte Maíz
S / D
Ref.: Solicita nulidad del Decreto N.º 35/2025
Quienes suscriben, en carácter de representantes legales del Sindicato de Empleados Municipales del Sudeste y zona, con personería gremial vigente, nos dirigimos a Ud. con el objeto de solicitar la inmediata nulidad del Decreto N.º 35/2025, dictado por el Departamento Ejecutivo Municipal, por el cual se declara una supuesta “emergencia económica” y se modifican unilateralmente aspectos esenciales del régimen jurídico del personal municipal.
Dicho acto administrativo resulta ilegítimo y nulo de nulidad absoluta, con fundamento en los siguientes puntos:
1. Violación a la Ley Orgánica Municipal de Córdoba (Ley N.º 8102)
Monte Maíz, al no contar con Carta Orgánica propia, se encuentra bajo el régimen general de la mencionada ley.
Ésta establece expresamente la división de funciones entre el Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo.
Conforme a lo normado, el Concejo Deliberante es el único órgano con competencia para:
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Dictar ordenanzas en materia presupuestaria, financiera y económica;
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Establecer el régimen jurídico del personal municipal;
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Aprobar o rechazar declaraciones de emergencia con efectos administrativos y laborales.
El Decreto N.º 35/2025 excede claramente las atribuciones del Departamento Ejecutivo, al asumir facultades legislativas que le están vedadas, lo que lo convierte en un acto dictado por órgano manifiestamente incompetente.
2. Violación del principio de legalidad y jerarquía normativa
El decreto en cuestión carece de fundamento legal habilitante y altera normas que requieren tratamiento por ordenanza. Por lo tanto, infringe principios esenciales del derecho público provincial y constitucional:
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Artículo 19 y siguientes de la Ley N.º 8102;
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Artículo 172 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, sobre el control de legalidad y división de poderes.
3. Modificación ilegítima de derechos adquiridos
El acto impugnado afecta gravemente derechos adquiridos por los trabajadores municipales, tales como la estabilidad laboral, la naturaleza del vínculo, las condiciones de empleo y el régimen salarial. La administración no puede alterar estos derechos por decreto, sin mediar procedimiento legal ni participación del órgano deliberativo.
4. Ausencia de procedimiento participativo y consulta gremial
El decreto fue dictado sin previa consulta ni diálogo con el sindicato ni con representantes del personal, en contravención a los principios constitucionales de libertad sindical, negociación colectiva, y participación en los asuntos laborales, reconocidos en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y en convenios internacionales con jerarquía constitucional (OIT 87 y 98).
Por todo lo expuesto, solicitamos:
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Se declare la nulidad absoluta del Decreto N.º 35/2025, por vicio en la competencia, ilegitimidad del objeto y violación de normas superiores.
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Se abstenga este Departamento Ejecutivo de ejecutar o aplicar medidas derivadas del citado decreto.
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Se convoque a una mesa de diálogo institucional con participación del Honorable Concejo Deliberante y representantes gremiales del Sindicato de Empleados y Trabajadores del Sudeste y Zona de la Provincia de Córdoba, y Federación de Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Córdoba, para tratar de forma legal, democrática y participativa cualquier situación crítica que atraviese la administración municipal.
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Hacemos reserva de iniciar las pertinentes denuncias penales que pudieren corresponder.
Quedamos a disposición para mantener una reunión a la mayor brevedad. Sin otro particular, saludamos atentamente.
JUAN CARLOS MOLINA
Secretario de Finanzas
Sind. Empl. y Trab. Municipales
LUNA, GUSTAVO
Secretario de Actas
Sind. Empl. y Trab. Municipales
BUSTOS DANIEL DARIO
Secretario General
Sind. Empl. y Trab. Municipales
Sello Municipalidad de Monte Maíz
Firma y sello de Natalia Benavídez, Administración de Registro – Municipalidad de Monte Maíz – 12 JUN 2025 – 11:45 hs
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