La ley es clara: las emergencias se declaran por ordenanza, no por decisión unilateral, además el oficialismo tiene mayoría y puede sacarlo por el poder legislativo.
¿Es legal el decreto que declara la emergencia en Monte Maíz? Una revisión jurídica del Decreto Nº 35/2025
El pasado 2 de junio de 2025, el intendente de Monte Maíz firmó el Decreto Nº 35/2025 mediante el cual se declara la “emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal y administrativa” en el ámbito del municipio, estableciendo una serie de medidas de ajuste que afectan tanto a empleados municipales como al funcionamiento administrativo. Sin embargo, un análisis jurídico detallado permite afirmar que dicho decreto no se ajusta a lo establecido por la Ley Provincial Nº 8102, que regula el régimen de municipios y comunas de Córdoba.
¿Qué establece el decreto?
El decreto dictado por el Departamento Ejecutivo de Monte Maíz declara la emergencia hasta el 31 de diciembre de 2025, con posibilidad de extenderla hasta 2027. Entre otras disposiciones, establece:
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Reducción de la jornada laboral del personal a 6 horas diarias.
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Suspensión del pago de adicionales por disponibilidad horaria y responsabilidad técnica.
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Suspensión de horas extras.
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Reducción del 30% de los sueldos de funcionarios políticos.
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Diferimiento de aumentos salariales.
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Limitación de gastos mayores a $30.000 sin autorización directa del Ejecutivo.
Todo esto es fundado, según el decreto, en una caída de la coparticipación provincial y en hechos de violencia que impidieron la sesión del Concejo Deliberante donde debía tratarse un proyecto de ordenanza sobre emergencia.
¿Qué dice la ley?
La Ley 8102, que rige el funcionamiento de los municipios cordobeses, establece en su Artículo 30 que es atribución exclusiva del Concejo Deliberante sancionar ordenanzas relacionadas con:
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El presupuesto municipal (inc. 18).
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Las remuneraciones del personal y funcionarios (inc. 9).
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El régimen administrativo y de personal (incs. 10, 11 y 28).
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Cualquier función o atribución de interés municipal no prohibida ni incompatible con otros poderes (inc. 30).
Por su parte, el Departamento Ejecutivo, encabezado por el Intendente, tiene facultades de gestión, implementación y propuesta (Art. 49), pero no de sancionar normas con rango de ordenanza. En otras palabras: el Ejecutivo no puede legislar.
Además, el artículo 108 de la ley advierte expresamente que todo acto que viole las prescripciones de la Constitución o de la Ley Orgánica será absolutamente nulo.
El decreto es ilegítimo: no puede suplantar al Concejo
El Decreto Nº 35/2025 es una medida de carácter legislativo encubierta bajo una forma administrativa. Declara una emergencia, modifica derechos laborales, afecta el régimen de empleo público y altera aspectos presupuestarios, todo sin la intervención del Concejo Deliberante. Por más que se declare “ad referéndum” de dicho órgano, lo cierto es que las medidas entran en vigor con la firma del Intendente, usurpando atribuciones que no le corresponden.
El argumento de la “frustración” de la sesión del Concejo, ocurrida el 29 de mayo debido a un conflicto gremial, no habilita legalmente al Ejecutivo a arrogarse competencias legislativas. La ley no contempla estados de excepción ni poderes de emergencia para los intendentes.
¿Y la Ley Nacional 27.541?
El decreto invoca también la adhesión a la Ley Nacional Nº 27.541, sancionada en diciembre de 2019 por el Congreso Nacional, que declaró la emergencia pública en diversas materias hasta fines de 2020. Sin embargo, esto no tiene validez operativa a nivel municipal, por varias razones:
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Esa ley no prevé adhesión por parte de municipios ni transfiere competencias locales.
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Su vigencia original caducó el 31 de diciembre de 2020, salvo en lo que fue prorrogado por leyes nacionales posteriores, lo cual no implica efectos automáticos a nivel local.
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En ningún caso una ley nacional reemplaza la necesidad de una ordenanza local para validar medidas municipales.
Por ende, la supuesta “adhesión” a la Ley 27.541 no habilita al Intendente a declarar una emergencia municipal ni a imponer restricciones al personal sin intervención del Concejo Deliberante.
El Decreto Nº 35/2025 dictado por el Intendente de Monte Maíz es jurídicamente inválido, por las siguientes razones:
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Excede las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por la Ley 8102.
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Afecta derechos laborales y presupuestarios sin ordenanza del Concejo.
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Se funda en una ley nacional que no es aplicable al ámbito municipal.
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No existe normativa provincial ni constitucional que faculte al Ejecutivo municipal a declarar unilateralmente un estado de emergencia.
Las medidas adoptadas, aunque puedan responder a una situación real de dificultad económica, carecen de sustento legal y pueden ser judicialmente impugnadas. Se trata, en definitiva, de un decreto que viola el principio de división de poderes y la legalidad administrativa, pilares fundamentales del régimen democrático municipal.
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