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Se presentó Presupuesto Municipal 2022 se viene con 91% de aumento


Lo más destacado, aumentos de sueldo en cargo ejecutivo, proponen reformar ley para que Intendente cobre sueldo, además de la jubilación como representante del pueblo. Incremento en tasa a la propiedad del 35 a 40%, servicio de limpieza 40% de incremento.


En sesión Ordinaria, se cree, porque nunca se aclaró si era trabajo en comisión o sesión ordinaria, ya que se desarrollaban las dos, con la desprolijidad que caracteriza al legislativo, se sometió a votación en primer lectura la Presupuestaria y Tarifaria para el año 2022, esta fue aprobada por unanimidad, no hubo preguntas sobre exposición puntual. Aunque resta ahora el análisis de los ediles, se debe realizar la audiencia pública el próximo 7 de Diciembre, cualquier persona puede ir a consultar sobre lo que se pretende aprobar, el 15 de Diciembre se somete a votación en Segunda Lectura y esto definirá si finalmente el Concejo Deliberante, da el visto bueno a los presentado por el ejecutivo.

Presupuesto 2022, incremento de 91.03% con respecto al año en curso, se incrementa en $426 millones. 

El monto anual del presupuesto es de, $894.440.000, que entre Contratación Directa, Concurso de Precios y Licitación Pública, sufre un incremento del 50%.

Se incorporan modificaciones respecto de la Ordenanza Presupuestaria año 2021. Aumentarán coeficiente al cargo ejecutivo, Director de Recursos Humanos, este 2021 se encuentra en 1.78, pero en 2022 se elevará a 2.20, quedaría en $136.248 sumado al incremento del 3% no remunerativo, otorgado en noviembre a todos los cargos ejecutivos.

Se asigna el cargo de secretario de Obras y Servicios Públicos, el cual tiene un coeficiente igual al de la Secretaría de haciendas o secretario de Gobierno, ubicado en 4.2, representando un salario de $260.110 en bruto, faltando sumar el 3% no remunerativo otorgado, que representa otros $7.803.

El ejecutivo propone reformular la ordenanza N°1180/2014, esto es para que el Intendente pueda cobrar un sueldo, además de la jubilación que tiene como Intendente que fue otorgada en 2015, en su mandato de gobierno.

Los artículos que prohíben otorgar el sueldo al intendente dicen:

Artículo 1: declárese en los términos del artículo 30 inciso 9 de la ley 8102, la compatibilidad entre la percepción y el haber previsional del régimen provincial o cualquier otra remuneración o ingreso pecuniario por el desempeño del cargo o función directiva, sea está de por ley a carácter remunerado o ad honorem, en este último caso, está prevista la incompatibilidad funcional para el proceso del cargo, la compatibilidad será efectiva cuando el funcionario de que se trate, haya hecho expresa la renuncia a percibir de la municipalidad la remuneración que corresponda, al cargo del funcionario que ejerce y con motivo del cargo que ocupa, de solicitar los ajustes de los haberes jubilatorios ya establecidos por el mismo previsional otorgante.

"Lo que decía está ordenanza, es que habiendo optado por el cargo ad honorem, no puede recibir ningún tipo de remuneración" explicó la contadora.

Artículo 4: el texto de la siguiente ordenanza, conjuntamente con la renuncia presentada a cualquier tipo de remuneración, incluidos gastos de representación en su caso y si así correspondiera, serán elevadas a la caja de jubilación, extensiones y retiros de la provincia de Córdoba, para conocimiento y para evitar la suspensión de pagos de papeles jubilatorios de quién se trate.


La reforma que propone el ejecutivo municipal está basada en los Artículos 39 y 40 de la misma ley.

"La modificación que se hace en este artículo(39) es, se modifica remuneración por sueldo básico, de manera que el intendente pueda recibir una suma representativa, que después les voy a dar los fundamentos, pueda paliar gastos del desempeño de su cargo" señaló Pascual.

"Estás modificaciones, a los dos artículos de la ordenanza 1180, tienen como objetivo, que Luis pueda percibir gastos de representación, en gastos protocolares, para el desempeño de sus funciones, porque él lo hace a manera ad honorem, obviamente no recibe una retribución, la idea es establecer un monto fijo mensual, actualizable conforme a los acuerdos realizables con el sindicato de trabajadores municipales,  va tener carácter de no remunerativo, llevándolo a los números, sí Luis hoy hubiera optado por el cobro de su sueldo de intendente, en lugar del haber jubilatorio, el costo que debería hacer el municipio es de $456 mil mensuales, entonces lo que se trata de establecer, es una suma fija representativa, qué ahora estaría alrededor de los $60-$70 mil, esta es la traducción" explicó la contadora.

Ahora, queda todo sujeto al análisis de los ediles y posterior votación en segunda lectura dentro de 15 días.

A continuación publicamos la Presupuestario y tarifaria presentada al Poder Legislativo.



Monte Maiz, 26 de Noviembre de 2021.

Sres. Integrantes del Honorable Concejo Deliberante

Se presentan para su tratamiento los proyectos de Ordenanzas Presupuestaria, Tarifaria y General Impositiva para el año 2.022, indicando a continuación las principales modificaciones realizadas:


A) ORDENANZA PRESUPUESTARIA PARA EL AÑO 2.022


 Monto Anual del Presupuesto: $894.440.000,00.

Monto para la Contratación Directa: $2.100.000,00.

Monto para Concurso de Precios: más de $2.100.000,00 y hasta 10.000.000,00.

Monto para la Licitación Pública: más de 10.000.000,00.

Régimen remunerativo de autoridades superiores: se incorporaron modificaciones respecto de la Ordenanza Presupuestaria del Año 2.021:

Se asigna el cargo de Director de Recursos Humanos con un coeficiente 2,20 (Coeficiente 1,78 para el año 2.021 donde no se le asignó partida presupuestaria), se eleva el coeficiente con el fin de equipararlo con los asignados a los demás directores.

Se informa además que se asigna el cargo de Secretario de Obras y Servicios Públicos sin variación en el Coeficiente.

Se propone reformular los artículos 1 y 4 de la Ordenanza N° 1180/2014 a los fines de adecuar su redacción a la presente y a la Ordenanza Presupuestaria vigente N° 1480 de fecha 16 de diciembre de 2020.


B) ORDENANZA GENERAL TARIFARIA PARA EL AÑO 2.022


Contribuciones que inciden sobre Ios Inmuebles- Tasa Municipal de Servicios a la Propiedad.

Se incrementaron las tasas básicas por metro lineal de frente y por año en los siguientes porcentajes:


Zona A-1............. 40,00 %
Zona A-2........... . 39,40 %
Zona A-3..............39,00 %
Zona A-4………...38,60 %
Zona A-5……...... 36,75 %
Zona A-6............. 35,35 %

Se establecen dos vencimientos para la tasa a la propiedad, el primero el día 08,09 o 10 de cada mes con los valores establecidos en la Ordenanza General Tarifaria Y el segundo los días 15 con un recargo del dos por ciento (2%).

Se mantiene el descuento del veinte por ciento (20%) para los contribuyentes que no tengan deudas que afecten al inmueble objeto del tributo al momento de la emisión de cada cedulón.

Se establece el PAGO ÚNICO de la contribución anual cuyo vencimiento operará el 14/01/2022 otorgando a quienes optaron por esta modalidad de pago un descuento del quince por ciento (15%).

EI Monto Mínimo anual es de dos mil cien pesos ($ 2.100,00). Está en vigencia el art. 69 inc. 1) de la Ordenanza General Impositiva, donde se establece la exención para los jubilados y pensionados.

Contribuciones por los Servicios de Inspección General e Higiene que inciden sobre la Actividad Comercial, Industrial y de Servicios. Las contribuciones mínimas y otras tarifas se han incrementado en un cuarenta por ciento (40%). Así el Minimo General para el año 2.022 quedaría establecido en mil doscientos cincuenta pesos ($ 1.250,00) mensuales.

Quienes se encuentren adheridos al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (Monotributo) deberán tributar en el período fiscal 2.022 el importe fijo mensual que establezca el Gobierno Provincial en el marco del convenio para el Monotributo Unificado Córdoba

Derechos de Oficina


Los derechos de oficinas se han incrementado en un cuarenta por ciento (40%).

Contribuciones que inciden sobre Rodados que afecte al vehiculo objeto del tributo al momento de la emisión de cada cedulón.

De esta forma:

Se establece un PAGO ÚNICO de la contribución anual cuyo vencimiento operará el 15/02/2022. Quienes optaren por esta modalidad serán beneficiarios de un descuento del quince por ciento (15%), o Seis (6) cuotas de acuerdo al siguiente cronograma: 10-02-2022: 1 cuota, 11-04-2022: 2° cuota, 10-06-2022: 3° cuota, 10-08-2022: 4° cuota, 10-10-2022: 5° cuota y 12-12-2022: 6° cuota. Se establece un segundo vencimiento para el dia 20 de cada mes.

Los contribuyentes que se encuentren sin deuda alguna que afecte a los automotores objeto de este tributo al momento de emisión de cada cedulón, obtendrán un descuento del veinte por ciento (20%).

En resumen, para las Contribuciones que inciden sobre Inmuebles y Rodados, quedan establecidos los siguientes descuentos



DESCUENTO AL VECINO CUMPLIDOR   20%    -   DESCUENTO PAGO ÚNICO 15%.

INMOBILIARIO 14-01-2022
AUTOMOTOR 15-02-2022


Multas


Se incorporan las multas previstas en las Ordenanzas sancionadas en el periodo legislativo corriente:

Ordenanza N° 1517/2021: Equinos
Ordenanza N° 1525/2021: Arrojo de Agua vía Pública
Ordenanza N° 1527/2021: Regulaciòn Remises

Y se agregan además multas previstas en Ordenanzas de años anteriores y
no contempladas en la Ordenanza Tarifaria:

Ordenanza N° 1293/2016: Ciclistas
Ordenanza N° 1300/2016: Perros


C) ORDENANZA GENERAL IMPOSITIVA PARA EL AÑO 2.022 


Utilizaremos la misma Ordenanza General Impositiva sancionada para el año 2.015, que rigió en el año 2.016 con sus modificaciones y también desde el año 2.017


A la modificación introducida en el ejercicio anterior relacionada con la forma de pago por la cual se incorporó el PAGO ÚNICO, para el año 2.022 se establece un descuento del veinte por ciento (20%) para los contribuyentes que no tengan deuda hasta el año 2.021 inclusive.

De manera que no se proponen modificaciones para el año 2.022, continuando vigente el mismo texto ordenado en aquella oportunidad.











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