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SINTONIA TV (Vivo)

El Ministerio de Trabajo dictó la conciliación obligatoria de las partes en conflicto en Monte Maíz

El ministerio de Trabajo dictamino que Gremio y Gas de Monte Maíz S.A. deben sentarse obligatoriamente a resolver el conflicto este viernes por la mañana.




La resolución del Ministerio obliga a las partes a sentarse a resolver la situación como solicitaba el gremio. Tras la directiva el Sindicato de Petrolero Córdoba a considerado esto como un avance razón por la que levanta el acampe y se retira de Monte Maíz. 

Dirección General de Conciliación, Arbitraje e Inspección del Trabajo Ref. Expte. N° 0472-397964/2023

CEDULA DE NOTIFICACION

SEÑORES: S.I.N.P.E.C.O.R. -GAS DE MONTE MAÍZ

NOTIFICOLE/S proveído dictado por el Jefe Departamento Conciliación y Arbitraje
del Ministerio de Trabajo del Gobierno de la Provincia de Córdoba de fecha
02/08/2023, que Córdoba, 02 de agosto de 2023. Vista la DENUNCIA LABORAL ingresada por la entidad sindical S.I.N.P.E.C.o.R. en casilla de mail oficial de esta área de CONCILIACIÓN y ARBITRAJE del Ministerio de Trabajo, en la que se requiere la intervención de esta autoridad administrativa del Trabajo, dése a la presentación el trámite en soporte digital a través de la Plataforma Expediente Digital, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 10.618 y su io N° 750/2019 Decreto Reglamentario 2019 (mod. Dec.N'680/2021) y las Resoluciones N°2 00000004 y N° 46 de: 10 de agosto de 2022, ambas del Ministerio de Coordinación del Gobierno de la Provincia de Córdoba, bajo el número de expediente electrónico de referencia. CORRASE VISTA y NOTIFÍQUESE a la empresa GAS DE MONTE MAÍZ acompañándose copias en archivo adjunto de la presentación. Atento las razones invocadas, fíjase audiencia EN FORMA PRESENCIAL, en MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, calle Bernadino Rivadavia N° 646 de la ciudad de Córdoba con carácter de URGENTE para el día 04 del mes de agosto del cte. año a las 11:00 hs, por ante la Secretaría de Audiencias de Conciliación y Arbitraje, a cargo de Sabrina Acevedo (SabrinalLucila.Acevedo@cba.gov.ar). Cítese a la entidad sindical S.I.N.P.E.C.O.R. y a la empresa GAS DE MONTE MAÍZ en los términos y bajo apercibimientos del art. 23 in fine de la ley 8015.- Asimismo, se INSTA a las partes a que negocien con celeridad, en el marco de los principios de solidaridad, colaboración y buena fe. Notifíquese.- fdo: Pablo José Lascano, Jefe Departamento Conciliación y Arbitraje del Ministerio de Trabajo del Gobierno de la Provincia de Córdoba.a continuación se transcribe:

Córdoba, 02 de agosto de 2023. Vista la DENUNCIA LABORAL ingresada por la entidad sindical S.I.N.P.E.C.o.R. en casilla de mail oficial de esta área de CONCILIACIÓN y ARBITRAJE del Ministerio de Trabajo, en la que se requiere la intervención de esta autoridad administrativa del Trabajo, dése a la presentación el trámite en soporte digital a través de la Plataforma Expediente Digital, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 10.618 y su io N° 750/2019 Decreto Reglamentario 2019 (mod. Dec.N'680/2021) y las Resoluciones N°2 00000004 y N° 46 de: 10 de agosto de 2022, ambas del Ministerio de Coordinación del Gobierno de la Provincia de Córdoba, bajo el número de expediente electrónico de referencia. CORRASE VISTA y NOTIFÍQUESE a la empresa GAS DE MONTE MAÍZ acompañándose copias en archivo adjunto de la presentación. Atento las razones invocadas, fíjase audiencia EN FORMA PRESENCIAL, en MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, calle Bernadino Rivadavia N° 646 de la ciudad de Córdoba con carácter de URGENTE para el día 04 del mes de agosto del cte. año a las 11:00 hs, por ante la Secretaría de Audiencias de Conciliación y Arbitraje, a cargo de Sabrina Acevedo. Cítese a la entidad sindical S.I.N.P.E.C.O.R. y a la empresa GAS DE MONTE MAÍZ en los términos y bajo apercibimientos del art. 23 in fine de la ley 8015.- Asimismo, se INSTA a las partes a que negocien con celeridad, en el marco de los principios de solidaridad, colaboración y buena fe. Notifíquese.- fdo: Pablo José Lascano, Jefe Departamento Conciliación y Arbitraje del Ministerio de Trabajo del Gobierno de la Provincia de Córdoba.

QUEDA/N UD./S DEBIDAMENTE NOTIFICADO/S EN LOS TÉRMINOS Y BAJO LOS APERCIBIMIENTOS ARTS. 23 Y 23 IN FINE DE LA LEY 8015. MARIA PAULA GALVEZ
ADMINISTRATIVA CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE




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