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Ordenanza Aprobada por Mayoría para tomar préstamo y pagar proveedores


Concejales del oficialismo aprobaron la gestión de un préstamo de $3 millones para cubrir deudas pendientes.


La oposición representada por el edil Jorge Cervigni manifestó:

“presidente en el artículo sexto, habla de la presentación de la rendición que se tiene que hacer al Concejo y la verdad que en los últimos fondos no hemos recibido nunca, por lo menos no ha sido girados este Concejo, nunca el informe de la rendición como dice acá, más allá de que haya que pagarle a los proveedores, endeudar al municipio porque eso es porque seguramente se está gastando mal o invirtiendo mal, que es una decisión del  gobierno, por lo tanto no vamos a poder acompañar en esta toma de deuda que están proponiendo, porque en definitiva es una deuda que está proponiendo tomar el Ejecutivo”

El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Monte Maíz, bajo la presidencia de María Luisa Mottura, ha aprobado una ordenanza que busca gestionar y tomar un préstamo del Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de Córdoba. El objetivo principal de este préstamo es destinar los fondos obtenidos al pago de proveedores pendientes.

La provincia de Córdoba, a través del Programa Fondo Permanente para la Financiación de Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales, brinda la oportunidad a los municipios y comunas de acceder a créditos para financiar diversas iniciativas. Estos créditos son amortizados mediante cuotas mensuales que se descuentan de las sumas recibidas por los gobiernos locales en concepto de coparticipación.

En el caso de la Municipalidad de Monte Maíz, ha solicitado autorización al Concejo Deliberante para acceder a los fondos correspondientes a la cuota 49 y 50 del programa mencionado. Estos fondos se destinarán al pago de proveedores.

La Ordenanza aprobada faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar y tomar un préstamo de hasta tres millones doscientos cuarenta mil pesos ($3.240.000) del Fondo Permanente. Además, se establece que el Municipio cederá mensualmente una suma de noventa mil pesos ($90.000) de su coparticipación en los impuestos provinciales al Fondo Permanente como forma de pago del crédito. Esta cesión se realizará durante un plazo máximo de treinta y seis meses (36).

El Departamento Ejecutivo deberá notificar oficialmente a la Provincia sobre la cesión de la coparticipación y garantizar la existencia y cobrabilidad del crédito tomado utilizando recursos municipales provenientes de fuentes distintas a la coparticipación.

Asimismo, se establece que el Departamento Ejecutivo informará mensualmente al Concejo Deliberante y al Fondo Permanente sobre el estado de ejecución del proyecto y rendirá cuentas documentadas sobre la utilización de los fondos tomados, más allá de esta situación, el concejal Jorge Cervigni emitió su voto negativo mencionando que hasta el momento nunca presentaron documentación de los créditos anteriores.

Con la aprobación de esta Ordenanza por mayoría absoluta, se da paso a la gestión y obtención de los recursos necesarios para saldar las deudas con proveedores en la Municipalidad de Monte Maíz.




ORDENANZA


FUNDAMENTOS

Sra. Presidenta del Honorable Concejo Deliberante Prof. María Luisa Mottura S. D.

De nuestra mayor consideración:

Nos dirigimos a Ud., y por su digno intermedio a los demás Concejales, a fin de solicitar autorización para gestionar y tomar el FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, correspondiente a la cuota 49 y 50.

La provincia, a través del PROGRAMA FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, otorga créditos a Municipios y Comunas, quienes amortizan el mismo mediante cuotas mensuales, que son descontadas de las sumas que reciben los gobiernos locales en concepto de coparticipación.

Los fondos que recibirá la Municipalidad de Monte Maíz bajo esta operatoria, de aprobarse este Proyecto, serán destinados al pago de proveedores que se acompaña como Anexo I.

A fin de poder acceder al programa referenciado, es necesario sancionar la presente Ordenanza.

Sin otro particular, y aguardando el acompañamiento del presente proyecto saludamos al Honorable Cuerpo muy atentamente.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTE MAÍZ SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1°; APRUÉBASE el Proyecto "PAGO A PROVEEDORES " que se incorpora como ANEXO I de esta Ordenanza.

ARTÍCULO 2°: FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, un préstamo de hasta pesos tres millones doscientos cuarenta mil ($ 3.240.000) con destino a pago a proveedores que se aprueba por el Artículo 1"

ARTÍCULO 3°: FACỦLTASE al Departamento Ejecutivo para que, en pago del crédito, ceda al Fondo Permanente, de la coparticipación que mensualmente corresponda al Municipio en los impuestos provinciales, hasta la suma de pesos noventa mil ($90.000) mensuales, durante el término máximo de treinta y seis meses (36) meses.

ARTÍCULO 4°: El Departamento Ejecutivo deberá notificar formalmente a la Provincia de la cesión de la coparticipación, anoticiándola de que, en mérito a tal cesión, deberá mensualmente pagarse la suma cedida directamente al Fondo Permanente.

ARTÍCULO 5°: FACỦLTASE al Departamento Ejecutivo para que garantice la existencia y cobrabilidad del crédito tomado, con los recursos del Municipio provenientes de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos provinciales.

ARTÍCULO 6°: El Departamento Ejecutivo informará al Concejo Deliberante y al FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, antes del día diez de cada mes, el estado de ejecución del proyecto aprobado en el artículo 1° y al mismo tiempo y ante los mismos organismos, rendirá cuenta documentada de la utilización de los fondos tomados.-

ARTÍCULO 7°; COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.








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