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Se aprobó nueva moratoria en el Concejo Deliberante


Ante la necesidad de recaudar fondos, el municipio lanzó una nueva moratoria que consta de solo tres cuotas o pago en efectivo.


El proyecto fue presentado y sometido a votación esa misma noche, contradiciendo lo que establece el reglamento interno, aunque lo mismo sucede con todas las ordenanzas presentadas por el ejecutivo.

El concejal de la oposición, Ramiro Acevedo dijo que le llamaba mucho la atención esta otra moratoria cuando hace poco tiempo se realizó una. Lo que le daba a pensar que por ser época de elecciones por eso necesita recaudar fondos el municipio, razonando de esta manera ya que solo el vecino tiene hasta tres cuotas para ponerse al día.

Más allá del planteamiento de los dos ediles de Juntos por el Cambio, acompañaron el proyecto. Fue aprobado por unanimidad.

Fundamentación del ejecutivo municipal

Elevamos el presente Proyecto de Ordenanza, por el cuál solicitamos establecer un Plan de Facilidades de Pago y Refinanciación, respecto de obligaciones adeudadas hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, originadas en: Contribuciones que inciden sobre inmuebles; Contribuciones por los Servicios General de Higiene que inciden sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios; Contribuciones que inciden sobre los Cementerios; Contribuciones que inciden sobre rodados; Contribuciones por Mejoras, vencidas o devengadas; Deudas por planes de viviendas; Recargos por Derechos de construcción no registrada y/o relevada y demás Tributos Municipales que el Departamento Ejecutivo considere adicionar al presente régimen. 

El proyecto se funda en la necesidad de dar a los vecinos de nuestra localidad las herramientas legales para poder regularizar la situación impositiva con el ente municipal. Que es necesario crear un mecanismo que brinde a los contribuyentes herramientas útiles y flexibles, que se adapten a las realidades sociales y económicas actuales, y que brinden ciertas facilidades o beneficios a quienes tienen real intención de regularizar su situación impositiva pero no cuentan con el total de los montos necesarios para cancelar dichas deudas. Consideramos conveniente disponer un régimen excepcional de regularización que haga factible el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes y/o responsables, con las particularidades que a través de la presente norma se dispone. 

En ese sentido, es de importancia disponer medidas de política tributaria con el objeto de que los contribuyentes que hubieren enfrentado dificultades económicas y expresen voluntad de pago, puedan normalizar su situación fiscal. Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación del presente Proyecto en los términos señalados.



ORDENANZA

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNIcIPALIDAD DE MONTE MAÍZ SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1: ESTABLÉCESE un plan de facilidades de pago y refinanciación, respecto de obligaciones adeudadas hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, originadas en: 1) Contribuciones que inciden sobre inmuebles (Tasa por Servicios a la Propiedad); 2) Contribuciones por los Servicios General de Higiene que inciden sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios (Tasa Comercio, Industrias y Servicios), 3) Contribuciones que inciden sobre los Cementerios; 4) Contribuciones que inciden sobre rodados (Impuesto a los Automotores); 5) Contribuciones por Mejoras, vencidas o devengadas; 6) Deudas por planes de viviendas; 7) Recargos por Derechos de construcción no registrada y/o relevada y demás Tributos Municipales que el Departamento Ejecutivo considere adicionar al presente régimen; 8) Refinanciación de planes de pago. Se incorporarán en las condiciones y por los tributos mencionados, de forma mensual, las deudas vencidas el mes inmediato anterior al momento de la celebración del Plan de pagos.

ARTÍCULO 2°: EL Plan establecido en la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día dos (2) de mayo de 2023 hasta el día veintiocho (28) de julio de 2023 inclusive.

ARTÍCULO 3: LAS deudas tributarias regularizadas mediante el presente régimen, recibirán el siguiente tratamiento de acuerdo a la modalidad de pago que seleccione el Contribuyente:

Forma de pago Bonificación de Interés de Intereses por mora financiación 1 pago contado 100 % 0,0 % De 2 y 3 cuotas 80 % 0,0 %

ARTÍCULO 4°: Los pagos con tarjeta de crédito, según los planes vigentes serán considerados pago de contado.--.

ARTÍCULO 5: LAS obligaciones incluidas en este régimen se cancelarán en las siguientes condiciones:-

1. Se confeccionarå un Convenio de Pago, en los términos de la presente Ordenanza, por cada Tributo y por cada Cuenta.-

2. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, con un número máximo de tres (3).

3. Se podrá otorgar el beneficio establecido para el pago de contado, recibiendo uno o más cheques del Contribuyente.

4. El pago fuera de término de las cuotas, siempre que no produzca la caducidad del Plan de Pagos, devengará por el periodo de mora el interés establecido en la Ordenanza Tarifaria vigente.--


5. Si el vencimiento operase en días no laborables, sábados, domingos o
feriados, la obligación de pago se traslada automáticamente al primer dia
hábil posterior.-


ARTÍCULO 6: Los Contribuyentes acogidos a Planes de Pago en cuotas que se encuentren impagos total o parcialmente, podrá refinanciarlo mediante el presente régimen, en la parte de sus obligaciones no canceladas.

ARTÍCULO 7°: EL acogimiento al presente régimen implica la renuncia a toda acción de repetición u otra que pudiere corresponder, como asi también la presentación del desistimiento allanamiento, según corresponda, cuando se trate de obligaciones que se discutan administrativa o judicialmente, por la parte de la deuda que se regulariza.

ARTÍCULO 8°: OPERADO el vencimiento del pago de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas de los planes de pago formalizados, se operará de pleno derecho el decaimiento de los mismos, y se aplicará el capital abonado a los períodos más antiguos con sus correspondientes intereses a la fecha de producido el decaimiento, perdiendo las bonificaciones del plan de pagos celebrado.

ARTÍCULO 9°: La Secretaría de Hacienda y Finanzas será la Autoridad de Aplicación del presente Ordenanza.










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