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Incremento Salarial en Monte Maíz, el ejecutivo se aleja más de la realidad


La intendencia asciende a $851 mil, mientras que las secretarías ascienden a $650 mil. El incremento salarial para los empleados municipales es del 55%, mientras que para el ejecutivo es del 30%.


Tras un debate realizado en el concejo deliberante, los concejales de la oposición señalaron que no pueden apoyar la propuesta. Justificaron su voto negativo señalando que es justo y necesario el aumento para los empleados del municipio, pero consideran "obscenos" los montos que cobran los miembros del gabinete municipal.

Por su parte, los concejales del partido Justicialista destacaron que es un buen gesto que el intendente y los secretarios de gobierno no se apliquen todo el aumento.

Finalmente, el proyecto fue aprobado por mayoría absoluta. Esto significa que el oficialismo aprobó la propuesta, mientras que Juntos por el Cambio votó en contra.

FUNDAMENTOS Monte Maíz, 27 de marzo de 2023


De nuestra mayor consideración:

Elevamos a su consideración el presente Proyecto de Ordenanza por el que se otorga un incremento salarial del 45% (cuarenta y cinco por ciento) para el período comprendido entre marzo y junio de 2023; sumado un 10 % (diez por ciento) que pasa a ser remunerativo a partir del mes de marzo de 2023, según lo acordado y asentando en acta de fecha 22 de junio de 2022, distribuidos de la siguiente manera:

1. Mes de marzo de 2023: 20 % de incremento sobre la escala salarial de enero de 2023 y 10 % de incremento sobre la escala salarial de enero de 2023.

2. Mes de abril: 10% de incremento sobre la escala salarial del mes de marzo de 2023.

3. Mes de mayo: 10% de incremento sobre la escala salarial del mes de marzo de 2023.

4. Mes de junio: 5% de incremento sobre la escala salarial del mes de marzo de 2023.

En cuanto a los cargos: Intendente Municipal, Secretaría de Gobierno, Secretaría de Hacienda y Secretaría de Obras y Servicios Públicos, recibirán exclusivamente un incremento del 20 % sobre la escala salarial de enero de 2023 y el 10% que pasa a ser remunerativo, sobre la escala salarial de enero de 2023. No percibirán los incrementos correspondientes a abril, mayo y junio. Los aumentos fueron acordados entre el Departamento Ejecutivo Municipal y el Sindicato de Empleados Municipales del Sudeste y Zona de la Provincia de Córdoba, considerándolo necesario debido al aumento del costo de vida y el proceso inflacionario que nos encontramos atravesando, que repercuten de manera directa, depreciando el salario de los municipales. En cuanto a los incrementos, los titulares de los cargos: Intendente Municipal, Secretaria de Gobierno, Secretaría de Hacienda y Secretaría de Obras y Servicios Públicos, renuncian expresamente a recibir los incrementos correspondientes a abril, mayo y junio. Por lo expuesto solicitamos la aprobación de este Proyecto en los términos propuestos.




EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTE MAÍZ SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: OTÓRGASE un incremento salarial del 55 % (cincuenta y Cinco por ciento) prorrateado de la siguiente manera: A) a partir del 1° de marzo de 2023 se otorga un incremento salarial del 30 % (treinta por ciento) sobre los sueldos básicos vigentes del mes de enero de 2023. B) A partir del 1° de abril de 2023 se otorga un incremento salarial del 10% (diez por ciento) sobre los sueldos básicos vigentes del mes de marzo de 2023. C) A partir del 1° de mayo de 2023 se otorga un incremento salarial del 10 % (diez por ciento) sobre los sueldos básicos vigentes del mes de marzo de 2023. D) A partir del 1° de junio de 2023 se otorga un incremento salarial del 5% (cinco por ciento) sobre los sueldos básicos vigentes del mes de marzo de 2023.

ARTÍCULO 2°: El aumento establecido en el Artículo 1° inc. a, se otorga para: a) el Personal dependiente de esta Municipalidad en sus categorías: Permanente, Contratado, de Gabinete, incluidas Autoridades Superiores. b) El aumento establecido en el Artículo 1° inc. b, cy d, se otorga para el Personal dependiente de esta Municipalidad en sus categorías: Permanente, Contratado, de Gabinete, Directores, excluidas Autoridades Superiores, entendiéndose por tales exclusivamente: Intendente Municipal, Secretaria de Gobierno, Secretaría de Hacienda y Secretaría de Obras y Servicios Públicos, quedando fijadas las Escalas Salariales en los valores que se detallan a continuación, según lo establecido en el presente artículo:

A) a partir del 1° de marzo de 2023 se otorga un incremento salarial del 30 % (treinta por ciento) sobre los sueldos básicos vigentes del mes de enero de 2023 (Artículo 2 inc. a).

B) a partir del 1° de abril de 2023 se otorga un incremento salarial del 10 % (diez por ciento) sobre los sueldos básicos vigentes del mes de marzo de 2023 (Artículo 2 inc. b).

C) a partir del 1° de mayo de 2023 se otorga un incremento salarial del 10% (diez por ciento) sobre los sueldos básicos vigentes del mes de marzo de 2023 (Artículo 2 inc. b).

D) a partir del 1° de junio de 2023 se otorga un incremento salarial del 5% (cinco por ciento) sobre los sueldos básicos vigentes del mes de marzo de 2023 (Artículo 2 inc. b).

ARTÍCULO 3°: El Personal Contratado y Personal de Gabinete y Directores Municipales, cuyo haber sea equivalente a una Categoría Escalafonaria percibirá a partir de cada incremento el haber que surja de las Escalas Salariales del Artículo 1° de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 4°: Las remuneraciones de las Autoridades Superiores, entendiéndose por tales, exclusivamente Intendencia Municipal, Secretaría de Gobierno, Secretaría de Hacienda y Secretaría de Obras y Servicios Públicos, quedarán establecidas en los valores que resulten de los coeficientes relacionados con el sueldo Básico de la categoría 1, de la escala salarial del mes de marzo de 2023, calculados de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 3° de las Ordenanza Presupuestaria ejercicio 2022.

Montos a cobrar en Junio 2023

CALCULO DEL EJECUTIVO MUNICIPAL SEGUN COEFICIENTE Y PORCENTAJE A COBRAR
































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