El Concejo Deliberante de Monte Maíz aprobó la nueva ordenanza que restringe el tránsito pesado en la zona urbana. Enterate de los detalles de la prohibición, las calles afectadas, las excepciones para carga y descarga y las nuevas multas para camiones.
El Concejo Deliberante de Monte Maíz sancionó la Ordenanza N° 1635/2025, una nueva normativa que prohíbe la circulación y el estacionamiento de vehículos de gran porte en un amplio sector del ejido urbano. La medida, impulsada por el Departamento Ejecutivo Municipal, fue aprobada por mayoría absoluta con los votos del oficialismo peronista y generó el rechazo del bloque opositor.
El objetivo principal de la ordenanza, según se detalla en sus considerandos, es mitigar el impacto negativo del tránsito pesado en la infraestructura vial y mejorar la seguridad de los vecinos. El texto argumenta que la circulación de camiones, acoplados y maquinaria agrícola provoca un "deterioro acelerado de cordones, bocacalles y redes de servicios", además de generar ruidos, vibraciones, contaminación y riesgos para peatones y conductores, especialmente en zonas cercanas a escuelas, plazas y centros culturales.
Detalles de la nueva normativa
La prohibición se aplicará en el perímetro delimitado por las siguientes calles, incluyéndolas en la restricción:
Al sur: Calle Misiones (exceptuando la Ruta Provincial N.º 11).
Al norte: Calle 1º de Mayo.
Al oeste: Calle Las Hortensias.
Al este: Calle Formosa.
La ordenanza establece excepciones clave para no obstaculizar actividades económicas esenciales. Se permitirá el ingreso de vehículos pesados exclusivamente para:
Operaciones de carga y descarga en establecimientos habilitados como plantas de acopio y cerealeras.
Acceso a talleres mecánicos o gomerías habilitadas.
Prestación de servicios públicos esenciales, como recolección de residuos, mantenimiento de redes y distribución de servicios básicos.
En todos los casos, los conductores deberán utilizar el acceso más directo desde la periferia y acreditar el motivo de su ingreso mediante remitos, órdenes de carga, constancias de turno o documentación equivalente. La falta de dicha documentación hará presumir la infracción.
Sanciones y autoridad de aplicación
La Dirección de Tránsito y Seguridad Ciudadana será la autoridad encargada de hacer cumplir la normativa. Se establecieron sanciones en Unidades Fijas (UF):
Estacionamiento en infracción: de 50 a 100 UF.
Circulación en infracción: de 100 a 200 UF.
No acreditar documentación respaldatoria: de 50 a 150 UF.
La ordenanza deroga la normativa anterior (N.º 1265/2016) y exige al Ejecutivo la instalación de señalización adecuada en los accesos al perímetro restringido.
Posturas políticas encontradas
La aprobación no fue unánime. El proyecto prosperó gracias a la mayoría absoluta del bloque oficialista. Por su parte, la oposición votó en contra, argumentando que la ordenanza "carece de muchas normativas" y fue aprobada sin un diálogo previo con las partes directamente afectadas, como transportistas, dueños de talleres y comerciantes de la zona. Según los concejales opositores, la falta de consulta impidió enriquecer el proyecto y contemplar todas las variables del problema.
La nueva regulación, promulgada mediante el Decreto Nº 91/2025, busca un reordenamiento del tránsito urbano, aunque su implementación estará marcada por el debate entre la necesidad de proteger la infraestructura y la convivencia urbana, y las demandas de los sectores productivos que dependen del transporte pesado.
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