El intendente declaró la emergencia hasta diciembre e impuso medidas restrictivas por caída de recursos.
MUNICIPALIDAD MONTE MAÍZ
DECRETO Nº 35/2025
VISTO:
La situación de asfixia financiera por la que transitoriamente atraviesa el Municipio y los vandálicos hechos ocurridos en el Concejo Deliberante Municipal de esta Localidad el pasado 29 de Mayo de 2025, que condujo a la frustración de la sesión de tablas al impedir su normal e institucional funcionamiento.
Y CONSIDERANDO
Que el compareciente -como titular del Departamento Ejecutivo Municipal- ejerce la Jefatura de la Administración Pública Municipal y entre las facultades acordadas explícitamente, está la de nombrar y remover funcionarios y empleados públicos de la administración; controlar los servicios públicos que preste la Municipalidad, administrar los bienes municipales y -en general- todas las demás facultades emergente de la ley orgánica.
Que, en tal condición, deberíamos agregar lo que se entiende por administración pública.
Que la administración pública es el conjunto de funciones y actividades dirigidas a implementar las políticas del Estado Municipal que vincule e interrelaciones a la Institución Municipal con la comunidad.
Que, así expresado, la noción de una administración pública puede comprenderse desde dos puntos de vista, a saber:
-
Uno de carácter formal, referido a los poderes que han recibido el mandato político de la ciudadanía por el cual nos atribuye competencias para atender necesidades puntuales de la comunidad en asuntos de interés general (alumbrado, barrido, limpieza, atención primaria de salud, infraestructura, entre otras); y
-
Otro de carácter material referido a la gestión funcional del propio gobierno Municipal, esto el cumplimiento de normas y procedimientos administrativos, de planificación, gestión y toma de decisiones que prioricen el interés general de la comunidad.
Quien ejerza las funciones de Administrador Público debe tener la capacidad de planificar, diseñar, analizar datos e información, ejecutar, gestionar los recursos de la Municipalidad y especialmente la de tomar decisiones que ratifiquen un rumbo y controle cualquier turbulencia -de cualquier naturaleza- que pueda impactar en los objetivos trazados.
Que la persona que ejerza la Jefatura Municipal debe liderar los procesos que la coyuntura vaya generando, ser proactivo, buscar, con creatividad, aquellas soluciones que prioricen el bienestar de la comunidad y adoptar -con firmeza, decisión y responsabilidad social- las decisiones que las circunstancias y los tiempos aconsejen.
Que, dicho este introito, necesario para ir delineando el escenario actual, que no es -desde ya- el que se pretende sobre dimensionar al amparo de reprochables intereses de baja “estofa” política.
Que como punto de partida inicial, cabe admitir que la Municipalidad de Monte Maíz está atravesando un proceso de transitoria asfixia financiera de la que no es responsable la gestión municipal y menos del suscripto como Jefe de la administración municipal, tal como -con supina ignorancia- viene manifestando el Sindicato de Trabajadores Municipales del Sudeste de la Provincia de Córdoba, al sostener, dogmáticamente, que los “empleados no deben pagar por la ineficiencia de la cual ha sido responsable el Señor Intendente con la totalidad del Departamento Ejecutivo”.
Que, como es conocido, se emplea el calificativo de supina ignorancia cuando nos estamos refiriendo a la falta de conocimiento que tiene una persona sobre una determinada cuestión que se desconoce por completo, cuando debería conocerse realmente.
Que, como es de público conocimiento, la Municipalidad de Monte Maíz -aún en un contexto complicado por las medidas de congelamiento de recursos ejecutada por el Estado Nacional- ejecutó su presupuesto 2024 y no tuvo mayores dificultades.
Que la asfixia financiera comienza a devengarse a partir del corriente año 2025 y no, precisamente, por la gestión municipal, sino -por el contrario- producida, mes a mes, por la reducción progresiva y escalonada de los niveles de coparticipación impositiva que el Estado Nacional transfiere a cada Provincia y ésta -a su vez- a cada una de sus Municipalidades y Comunas.
Que, va de suyo, conviene remarcar que el ingreso público fiscal no es de resorte ni administración y menos distribución a cargo de la Municipalidad de Monte Maíz.
Que, en este sentido, el manejo monopólico es del Estado Nacional.
Que es mejor dejar hablar a los números, cuya elocuencia resulta incontestable.
Que, en el mes de Diciembre de 2024 la Municipalidad de Monte Maíz recibió una coparticipación mensual neta equivalente a $120.533.815,21.
Que corresponde, ahora, cuantificar las transferencias mensuales netas correspondientes a lo que va del año 2025, a saber:
ENERO $71.117.068,10;
FEBRERO $67.808.765,68;
MARZO $50.748.148,28;
ABRIL $48.511.960,25
y MAYO $39.355.301,28,
todas ellas escalonadas en forma descendente.
Que -como es conocido- los números, elocuentes, hablan por sí solos y con mayor contundencia que cualquier palabra o concepto que pudiera utilizarse.
Que la elocuencia de los números se refiere a la capacidad que exhiben las cifras para comunicar información de manera comprensiblemente clara, precisa, y -por ello- eficaz.
Que, para rematar el concepto, podríamos parafrasear una conocida metáfora, que expresa que la inflación sube por el ascensor y la coparticipación baja por la escalera.
Que, así como en el transcurso del año 2025 (enero a mayo) la inflación estuvo en un +15% (aproximadamente), y la coparticipación de la Municipalidad de Monte Maíz descendió un 67%.
Que, en buen romance, mientras todos los gastos y egresos municipales aumentaron un promedio (mínimo) del 15% los ingresos disminuyeron en proporción equivalente a dos tercios (2/3 = 67%).
Que, ante este escenario, el compareciente elabora un proyecto de Ordenanza sobre emergencia pública y lo remite al Concejo Deliberante Municipal para su tratamiento.
Que más allá de las reuniones mantenidas previamente, todas con resultado negativo, el día de tablas en que estaba reunido el Concejo para tratar el proyecto (Jueves 29/5/2025 a las 20 horas), en circunstancias que la Presidencia convoca a la Secretaria de Hacienda y Finanzas Cra. Vanesa Pascual para informar y ser interrogada sobre el contenido y alcance del proyecto de Ordenanza, se produce una interrupción verbal del gremialista Daniel Bustos, quien -vociferando- gritaba que el proyecto no se iba a tratar.
Que acto seguido, el sindicalista Dante Ibalo se abalanzó sobre la Concejal Martha Aureli y el resto de la “delegación” sindical comenzó a avanzar sobre el recinto y generar una batahola que -al no contar con protección policial suficiente y -más tarde- a pedido de la propia Comisaria local Petruzzi, terminó frustrando la sesión legislativa.
Que la Secretaria de Hacienda y Finanzas Cra. Pascual, la Dra. Gabriela Soresi y Pedro Segui también fueron agredidos y perseguidos hasta que pudieron ingresar en una oficina y trabar la puerta con un fichero allí existente.
Que, desde una ventana, podía observarse -en la calle- personas encapuchadas, otras que se cubrían el rostro, llevando palos en sus manos.
Que también la “patota” sindical cortó la luz del edificio y comenzó a petardear todo el interior del recinto donde funciona el Concejo.
Que lo más llamativo es que -dentro de todo el caos y desorden- pudo advertirse una coordinación entre los concejales de la oposición (Marta Orellano, Lucas Maldoni y Marcos Salvay) y la patota sindical.
Que, fruto de ese acuerdo espurio, los concejales se negaron a pasar a un cuarto intermedio hasta el día Viernes 30 de mayo.
Que todo lo expuesto (relata solo una parte de los acontecimientos), más la propia sugerencia de la Comisaría Petruzzi de que levantara la sesión, determinó su frustración final.
Que, ante esa lamentable situación institucional, impidiendo el libre funcionamiento de uno de los poderes del Estado Municipal de Monte Maíz, cuyos autores de semejante atropello, prefieren, en cambio, profundizar -sin razones- la “grieta” política.
Que, como sostuve al comienzo del presente instrumento, las razones expuestas me llevan -como Jefe de la Administración Pública Municipal- a tomar las riendas del conflicto suscitado y adoptar las medidas necesarias que permitan afrontar el desfasaje financiero que transitoriamente atraviesa nuestro Municipio.
Que, por todo ello y lo dispuesto en los artículos 49, 50 y concordantes de la Ley Orgánica Municipal,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA LOCALIDAD DE MONTE MAÍZ
DECRETA
Declaración de Emergencia Pública
ARTÍCULO 1°:
ADHIÉRASE la Municipalidad de Monte Maíz a la Ley Nº 27.541 con relación a las normas, conceptos e instituciones contempladas específicamente en el presente instrumento y -en consecuencia- DECLÁRASE la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal y administrativa hasta el día 31 de Diciembre de 2025, ad referéndum del tratamiento y consideración por parte del Concejo Deliberante Municipal de esta Localidad.
ARTÍCULO 2°:
ESTABLÉCENSE las siguientes bases comprendidas en la emergencia declarada en el artículo precedente, a saber:
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La jornada laboral de todo el personal de la administración pública municipal se reducirá a seis (6) horas diarias y a treinta (30) horas semanales.
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Suspéndese el pago del adicional por disponibilidad horaria.
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Suspéndese la ejecución y realización de horas extras que excedan la labor en más del tope de seis (6) horas diarias.
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Suspéndese hasta el 31 de agosto de 2025 el pago del adicional por Responsabilidad Técnica.
-
Revisión de los Legajos individual de cada uno de los empleados vinculados a la Municipalidad y verificación de la información contenida en cada uno de ellos.
-
Todo tipo de gasto o erogación municipal superior a los pesos treinta mil ($ 30.000) deberá ser autorizado expresamente por el Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 3°:
DIFIÉRASE el pago de los aumentos salariales correspondientes a los meses de Mayo y Junio del corriente hasta tanto medie una recuperación consolidada de los niveles netos de coparticipación mensual.
ARTÍCULO 4º:
ESTABLÉCESE una reducción del treinta por ciento (30%) a todo el personal que pertenezca a la planta política o no se encuentre comprendida en el Estatuto de Personal Municipal por el término de noventa (90) días y del veinte por ciento (20%) hasta el 31 de diciembre de 2025.
ARTÍCULO 5º:
ESTABLÉCESE que cada uno de los temas comprendidos en los artículos precedentes será reglamentado en forma individual y específica.
ARTÍCULO 6º:
El presente decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 7º:
La presente declaración de emergencia pública podrá extenderse hasta un máximo de dos años, es decir, hasta el 31 de mayo de 2027.
ARTÍCULO 8º:
El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Hacienda y Finanzas Contadora Vanesa Pascual.
ARTÍCULO 9º:
REGÍSTRESE, comuníquese y archívese.
DADO en Monte Maíz, a los dos días del mes de junio de dos mil veinticinco.
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