-->
no fucking license
Bookmark

El oficialismo defendió el Decreto de Emergencia: sin oposición, se votó la ratificación


La ratificación fue aprobada por los ediles del peronismo local, previa victimización por todo lo acontecido. Indicaron que se equivocaron de ley en el Decreto pero no lo reconocieron explícitamente y tampoco pidieron disculpas; cargaron contra el sindicato y la oposición.


En la sesión ordinaria celebrada en el Concejo Deliberante de Monte Maíz, el bloque oficialista de Hacemos Unidos por Córdoba ratificó el Decreto N° 35/2025 del Departamento Ejecutivo, que declara la emergencia económica, financiera, fiscal y administrativa en el ámbito municipal hasta el 31 de diciembre de este año. La votación se llevó a cabo sin la presencia del bloque opositor, que se retiró previamente del recinto al considerar nula la convocatoria y carente de legalidad.



Durante el tratamiento del tema, la concejal Ana Paula Menna, única oradora en representación del oficialismo, dio lectura a un extenso discurso en el que fundamentó el voto positivo del bloque y cuestionó duramente tanto a la oposición como al Sindicato de Trabajadores Municipales, a quienes vinculó con los hechos que derivaron en la suspensión de la sesión anterior, el pasado 29 de mayo.

Menna sostuvo que el Decreto fue dictado ad referéndum del Concejo y, por lo tanto, su validez dependía precisamente del tratamiento legislativo que se estaba llevando adelante, desestimando los planteos de ilegitimidad expresados por la oposición. “Existe una pacífica doctrina jurídica que establece que un acto ad referéndum requiere de la posterior convalidación legislativa”, indicó la edil.

Además, realizó una reconstrucción detallada de lo ocurrido en la fallida sesión del 29 de mayo, atribuyendo la interrupción del debate a lo que calificó como un “acto de vandalismo institucional”, señalando que representantes sindicales irrumpieron en el recinto con gritos, agresiones y amenazas, y que incluso se produjo un corte de luz dentro del edificio municipal. Según Menna, estos hechos están actualmente bajo investigación judicial y policial.

En otro tramo del discurso, la concejal explicó que el Decreto 35 no es una simple réplica del proyecto de ordenanza anterior, sino que contiene medidas enmarcadas dentro de las facultades propias del Ejecutivo como jefe de la administración. “Quien puede lo más, puede lo menos”, afirmó, en alusión al principio jurídico que habilitaría al Ejecutivo a adoptar decisiones vinculadas con el personal y la gestión de recursos.




El texto también incluye referencias a la crisis económica nacional y la caída de la coparticipación como principales argumentos para declarar la emergencia. Menna presentó cifras que, según detalló, evidencian una caída de más del 60% en las transferencias mensuales de fondos entre diciembre de 2024 y mayo de 2025.

Durante la exposición, también se hizo una rectificación formal del decreto original, ya que en el texto se menciona erróneamente la Ley N° 27.541, cuando la norma vigente es la Ley N° 27.742. Por ello, el oficialismo propuso autorizar a la Secretaría a realizar la corrección correspondiente.

Finalmente, la concejal cerró su intervención afirmando que “la legitimidad de la emergencia radica en su transitoriedad y razonabilidad” y solicitó el acompañamiento del cuerpo para convalidar el decreto en todos sus términos. Luego de la lectura, se procedió a la votación y el decreto fue ratificado por mayoría oficialista.


Texto Completo leído por la concejal oficialista



Señor presidente, hemos quedado solos.
Primero, quiero aclarar que nos toca en esta instancia dar tratamiento a un decreto. Nos han dejado solos, pero antes de retirarse nos recomendaron que nos asesoráramos, advirtiendo que esto tendría consecuencias.

Hicimos la tarea y, como bloque, nos tomamos el trabajo de fundamentar nuestro voto positivo como corresponde. Más allá de eso, queremos llevarle al pueblo nuestra verdad.

Nos toca en esta instancia el tratamiento del Decreto N° 35, de fecha 2 de junio del corriente año, por el cual el Departamento Ejecutivo, en ejercicio de sus funciones como jefe de la administración, decretó la adhesión de la Municipalidad de Monte Maíz a la Ley N° 27.541, en relación con las normas, conceptos e instituciones contempladas en dicho instrumento legal, y en consecuencia declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal y administrativa hasta el 31 de diciembre de 2025, ad referéndum del tratamiento y consideración por parte de este cuerpo.

Previo a todo, debemos contextualizar la especial situación institucional que nos convoca.
En primer lugar, cabe precisar que el Decreto N° 35 ha sido dictado, como lo expresa, ad referéndum. Existe una doctrina jurídica pacífica que utiliza esta locución latina cuando se declara que la firma de un determinado instrumento jurídico solo tendrá validez formal una vez que sea ratificado o convalidado por el órgano o cuerpo legislativo competente, como es en este caso el Concejo Deliberante.

Por esa razón, no resultan válidas las alegaciones de ilegitimidad o de nulidad, ya que su vigencia se define con el tratamiento y eventual aprobación por parte de este cuerpo, que es para lo que estamos reunidos. Los representantes del pueblo del bloque opositor, en cambio, no se han quedado para justamente representar esos intereses.

En segundo lugar, los términos del propio Decreto N° 35 nos sitúan en el escenario vivido y padecido el pasado 29 de mayo.
Si bien faltan detalles de lo ocurrido esa oscura tarde-noche, es oportuno destacar que la situación fue consecuencia del vandalismo institucional desatado por quienes desconocen el estado de derecho y creen que pueden imponer su voluntad por la fuerza, el atropello y la violencia.

No, señor presidente, ese no es el camino democrático.
En aquella jornada del 29 de mayo, este cuerpo se disponía a tratar un proyecto de ordenanza sobre emergencia económica, elevado por el Departamento Ejecutivo. Cabe recordar que, previo a ello, el Ejecutivo había mantenido varias reuniones con el Sindicato de Trabajadores Municipales, todas con resultado negativo.

El día de la sesión, jueves 29 de mayo de 2025 a las 20 horas, mientras se convocaba a la secretaria de Hacienda y Finanzas, contadora Vanesa Pascual, para que informe y responda sobre el proyecto, el gremialista Daniel Bustos interrumpió verbalmente, vociferando que el proyecto no se iba a tratar.

A continuación, el sindicalista Dante Ibarra se abalanzó sobre la concejal Marta Arce y el resto de la delegación sindical avanzó sobre el recinto, generando una batahola que, al no contar con protección policial suficiente —y por recomendación posterior de la comisaria local Petruc— frustró la sesión legislativa.

Se sumaron agresiones físicas y verbales a funcionarios y asistentes. Afuera, se observaban personas encapuchadas o con los rostros cubiertos, portando palos. La misma delegación sindical cortó la luz del edificio y arrojó petardos en el interior del recinto donde funciona el Concejo.

Todo esto, señor presidente, está debidamente documentado y actualmente bajo investigación policial y judicial.
Los miembros de la oposición tampoco han tenido una actitud institucionalmente responsable, ya que no repudiaron estos hechos de vandalismo. Por el contrario, días más tarde presentaron una nota al Intendente solicitando que se dejara sin efecto el Decreto N° 35, tergiversando los hechos y sin tener interés legítimo alguno. Esa conducta confirma su alineación con una postura violenta y antidemocrática.

Dicho esto, y para contextualizar las razones del Decreto 35, fue la frustración institucional del 29 de mayo lo que llevó al intendente, como jefe de la administración pública municipal, a tomar el control del conflicto y adoptar medidas que permitan afrontar el desfasaje financiero que atraviesa nuestro municipio.

Planteado este escenario, vayamos al contenido del decreto. Como primera referencia, se observa que no es una réplica del texto anterior de ordenanza, sino que está vinculado a medidas que se enmarcan dentro de las facultades del titular del Departamento Ejecutivo como jefe de la administración y autoridad con competencia sobre la designación y remoción del personal municipal.

Esto se fundamenta en el principio jurídico de que “quien puede lo más, puede lo menos”. Es decir, quien tiene la capacidad para realizar acciones de mayor envergadura también la tiene para las de menor relevancia sobre el mismo tema.

Así, las medidas sobre el desempeño laboral del personal municipal se ajustan a la normativa vigente y, además, han sido sometidas a consideración de este Concejo.

Respecto a la emergencia, se detecta un error material: la adhesión no corresponde a la Ley N° 27.541, sino a la vigente Ley N° 27.742 del 27 de junio de 2024, por lo que debe corregirse el texto del Decreto N° 35, según lo ha reconocido el propio Departamento Ejecutivo.

En 2024, a pesar de un contexto complejo y de congelamiento de recursos por parte del Estado Nacional, el municipio ejecutó su presupuesto sin mayores dificultades.
La asfixia financiera comenzó en 2025, no por responsabilidad del municipio, sino por la reducción progresiva y escalonada de los niveles de coparticipación impositiva que el Estado Nacional transfiere a las provincias, y estas a los municipios.

Conviene remarcar que la administración y distribución del ingreso fiscal no depende del municipio, sino del Estado Nacional.
Como indicó el intendente, más allá de explicaciones académicas, es mejor analizar los números, cuya elocuencia es contundente.

En diciembre de 2024, la Municipalidad de Monte Maíz recibió una coparticipación mensual neta de 120.533.815,21 pesos.
En los meses de 2025, las cifras fueron:

  • Enero: 71.117.068,10

  • Febrero: 67 millones

  • Marzo: 50 millones

  • Abril: 48 millones

  • Mayo: 39 millones

Estos datos muestran una disminución sistemática. Los números hablan por sí solos con mayor claridad que cualquier interpretación.
Como se suele decir: “la inflación sube por el ascensor y la coparticipación baja por las escaleras”.
Entre enero y mayo de 2025, la inflación acumulada fue de aproximadamente 15%, mientras que la coparticipación descendió un 67%.

Es decir, mientras los egresos municipales aumentaron un 15% como mínimo, los ingresos se redujeron en una proporción de dos tercios.

(continúa en el siguiente mensaje)

(continuación y final del texto corregido)

¿Qué se entiende por emergencia en el contexto argentino? Una emergencia económica es una situación excepcional en la cual se otorgan facultades especiales al gobierno para tomar medidas rápidas y efectivas que permitan enfrentar una crisis. Estas medidas pueden incluir la simplificación de trámites, la delegación de facultades y la implementación de políticas estructurales excepcionales.

Nuestro país tiene varios antecedentes. En 2002, se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, vigente hasta 2017. En diciembre de 2023, el gobierno nacional declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025. La Ley Bases contempla una extensión de la emergencia hasta 2027. Incluso la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la jurisdicción más rica, dictó la Ley 630 de emergencia económica.

La declaración de emergencia es una herramienta que los gobiernos utilizan frente a situaciones críticas. Aunque genera controversias, su objetivo es proteger el interés general de la comunidad. Es comparable a una familia que, ante la caída de sus ingresos, recorta gastos para sostenerse.

El poder de policía de emergencia del Estado busca superar situaciones de peligro colectivo derivadas de crisis económicas y sociales graves. La Municipalidad de Monte Maíz padece actualmente una de esas situaciones. En la dinámica constitucional, las emergencias son reconocidas como situaciones excepcionales y extraordinarias que exigen respuestas rápidas del Estado.

La doctrina del derecho de emergencia se estructura sobre cuatro elementos fundamentales:
A) Una situación que exige una rápida respuesta estatal.
B) Una fuerte disminución de la recaudación impositiva, manejada por el Estado nacional.
C) Un acto necesario, como el dictado del Decreto 35, ante la frustración de la sesión del 29 de mayo.
D) Un sujeto necesitado: el municipio de Monte Maíz, con derecho a medidas de necesidad que atiendan su problemática, como el incremento asimétrico de los egresos frente a ingresos cada vez más bajos.

En el caso “Peralta Luis A. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Economía y Banco Central de la República Argentina”, del 27 de diciembre de 1990, la Corte Suprema sostuvo que la emergencia es una situación extraordinaria que perturba el orden económico y social, asociada a escasez, pobreza e indigencia. Estas circunstancias comprometen la subsistencia del Estado y justifican la adopción de medidas extraordinarias.

La Corte también ha avalado restricciones al ejercicio normal de ciertos derechos patrimoniales tutelados por la Constitución, como lo establece el fallo N° 92.220 del 2 de diciembre de 1993 en “Cochia J.C. c/ Estado Nacional y otro”. Allí se declaró constitucional el Decreto 817/92, que modificaba el régimen laboral portuario.

Debemos entender que hay situaciones que no admiten demora. Como expresa el jurista Néstor Sagués, en los estados de necesidad se compromete la existencia misma del Estado y de su régimen político, o se corre un riesgo inminente de caos social.

También es esencial subrayar la transitoriedad de la emergencia económica: se trata de una medida temporal. Su objetivo es superar una crisis, no modificar de manera permanente el régimen legal. Una vez superada la situación, debe restablecerse la normalidad. La emergencia no suspende garantías constitucionales, como sí lo hace el estado de sitio.

En el fallo “Videla Cuello, Marcelo”, los jueces Fayt y Barra afirmaron que cuando se configura una situación de gravedad, la emergencia impone a las autoridades la adopción de medidas necesarias para superarla y restablecer la normalidad.

Esta situación ha sido reconocida incluso por intendentes del departamento Unión, quienes también reclamaron recursos en una reciente reunión.

Por todas estas razones, solicito que se ratifique el Decreto N° 35 en todas sus partes, con excepción de la referencia errónea a la Ley N° 27.541, que deberá ser rectificada por la Ley N° 27.742, para lo cual se autoriza a la Secretaría a adecuar el texto correspondiente.

Votamos, pues, por la aprobación y ratificación del Decreto N° 35 del 2 de junio de 2025.
Mi voto, cuando sea sometido a votación, será positivo, señor presidente.


Publicar un comentario

Publicar un comentario

Para comentar anónimamente debe seleccionar en la pestaña (Anónimo) ubicada al lado de "Comentar como:" Muchas Gracias!