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Concejo Deliberante, Plan de Facilidades de Pago y Refinanciación Tributaria

El oficialismo aprobó por mayoría absoluta un plan para facilitar la regularización de obligaciones tributarias municipales.



En la última sesión ordinaria, el Concejo Deliberante de Monte Maíz aprobó un Plan de Facilidades de Pago y Refinanciación Tributaria por mayoría absoluta, la oposición votó negativamente considerando contrario al proyecto presentado en la misma noche que proponía el incremento salarial del 50% para el ejecutivo.. Este plan, propuesto por el Intendente y la Secretaria de Haciendas y Finanzas, busca  regularizar deudas municipales, considerando el contexto económico actual. Se establecen condiciones y beneficios para los contribuyentes, así como disposiciones para el pago y refinanciación de las obligaciones. La Secretaría de Hacienda y Finanzas será la encargada de aplicar.


Monte Maíz, 15 de abril de 2024



Fundamentos del Ejecutivo Municipal

Elevamos el presente Proyecto de Ordenanza, por el cuâl solicitamos establecer un Plan de Facilidades de Pago y Refinanciación, respecto de obligaciones adeudadas hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, originadas en: Contribuciones que inciden sobre inmuebles; Contribuciones por los Servicios General de Higiene que inciden sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios; Contribuciones que inciden sobre los Cementerios; Contribuciones que inciden sobre rodados; Contribuciones por Mejoras, vencidas o devengadas; Deudas por planes de viviendas; Recargos por Derechos de construcción no registrada y/o relevada y demás Tributos Municipales que el Departamento Ejecutivo considere adicionar al presente régimen.


Dado el contexto general de dificultades económicas y financieras que atraviesa nuestro país, El Departamento Ejecutivo Municipal, entiende que resulta oportuno facilitar a los vecinos, la regularización de las obligaciones que puedan estar adeudando en concepto de tributos municipales. Asimismo, es fundamental promover la recaudación de tributos que importen ingresos genuinos, a los fines de permitir afrontar las erogaciones previstas en el presupuesto, para el sostenimiento y sustentabilidad de los servicios públicos municipales.


Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación del presente Proyecto en logterninos señalados.


ORDENANZA


EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTE MAÍZ SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:


ARTÍCULO 1: ESTABLÉCESE un plan de facilidades de pago y refinanciación, respecto de obligaciones adeudadas hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, originadas en: 1) Contribuciones que inciden sobre inmuebles (Tasa por Servicios a la Propiedad); 2) Contribuciones por los Servicios General de Higiene que inciden sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios (Tasa Comercio, Industrias y Servicios), 3) Contribuciones que inciden sobre los Cementerios; 4) Contribuciones que inciden sobre rodados (Impuesto a los Automotores); 5) Contribuciones por Mejoras, vencidas o devengadas; 6) Deudas por planes de viviendas; 7) Recargos por Derechos de construcción no registrada ylo relevada y demás Tributos Municipales que el Departamento Ejecutivo considere adicionar al presente régimen; 8) Refinanciación de planes de pago. Se incorporarán en las condiciones y por los tributos mencionados, de forma mensual, las deudas vencidas el mes inmediato anterior al momento de la celebración del Plan de pagos.-


ARTÍCULO 2°: EL Plan establecido en la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día dos (2) de mayo de 2024 hasta el día treinta y uno (31) de julio de 2024 inclusive.


ARTÍCULO 3: LAS deudas tributarias regularizadas mediante el presente régimen, recibirán el siguiente tratamiento de acuerdo a la modalidad de pago que seleccione el Contribuyente:


Forma de pago Bonificación de Interés de  1 pago contado 100 % 0,0 %


Intereses por mora financiación De 2 y 3 cuotas 80 % 0,0 %


ARTÍCULO 4°: Los pagos con tarjeta de crédito, según los planes vigentes serán considerados pago de contado.-


ARTÍCULO 5: LAS obligaciones incluidas en este régimen se cancelarán en las siguientes condiciones:--


1. Se confeccionará un Convenio de Pago, en los términos de la presente Ordenanza, por cada Tributo y por cada Cuenta. 

2. Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, con un número máximo de tres (3). 

3. Se podrá otorgar el beneficio establecido para el pago de contado, recibiendo uno o más cheques del Contribuyente.-


4. El pago fuera de término de las cuotas, siempre que no produzca la caducidad del Plan de Pagos, devengará por el periodo de mora el interés establecido en la Ordenanza Tarifaria vigente. 

5. Si el vencimiento operase en días no laborables, sábados, domingos o feriados, la obligación de pago se traslada automáticamente al primer día hábil posterior.


ARTÍCULO 6°: LOS Contribuyentes acogidos a Planes de Pago en cuotas que se encuentren impagos total o parcialmente, podrá refinanciarlo mediante el presente régimen, en la parte de sus obligaciones no canceladas.


ARTÍCULO 7°: EL acogimiento al presente régimen implica la renuncia a toda acción de repetición u otra que pudiere corresponder, como así también la presentación del desistimiento o allanamiento, según corresponda, cuando se trate de obligaciones que se discutan administrativa o judicialmente, por la parte de la deuda que se regulariza.


ARTÍCULO 8: OPERADO el vencimiento del pago de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas de los planes de pago formalizados, se operará de pleno derecho el decaimiento de los mismos, y se aplicará el capital abonado a los periodos más antiguos con sus correspondientes intereses a la fecha de producido el decaimiento, perdiendo las bonificaciones del plan de pagos celebrado.


ARTÍCULO 9°; LA Secretaría de Hacienda y Finanzas será la Autoridad de Aplicación del presente Decreto.--


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