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Gas Monte Maíz S.A. no se presentó a la conciliación y arbitraje convocado por el Ministerio de trabajo


Queda una nueva fecha para que lo haga, sino puede ser sancionado con multas y el Ministerio de Trabajo podrá disponer el comparendo forzoso, mediante la actuación de la fuerza pública.



El ministerio de trabajo de la provincia de Córdoba convocó con carácter de Urgente a una reunión personal entre Gas de Monte Maíz S.A. y la entidad sindical S.I.N.P.E.C.O.R. con la intención de unir a las partes en una conciliación arbitraria, e instó a negociar con celeridad, invocando la ley 8015, artículo 23.

El pasado jueves 3 de agosto al mediodía, la medida de fuerza se levantó. El sindicato de petroleros se mantuvo por más de tres días en Monte Maíz, con acampes y manifestaciones con alrededor de 120 personas, todo esto en defensa a dos trabajadores de la empresa de capitales mixtos, Gas de Monte Maíz S.A., sin embargo, se retiraron de la localidad por la medida convocada por el ministerio de trabajo de la provincia, que llamaba a una reunión con carácter de urgente para el viernes 4 de agosto por la mañana, de manera presencial.

El delegado José Sarracini, horas antes de retirarse había dicho a Sintonía:

“la única vez que propusieron fue el lunes, el lunes pasado y nos respondieron después de esa reunión con el despido de Gentiles, es decir, nos charlan, nos faltan el respeto y bueno solamente lo explicamos con eso, los tipos se sienten señores feudales, tienen la impunidad del poder, no les importa nada”, sin embargo veían con buenos ojos la conciliación y arbitraje del Ministerio, al cual creyeron que la empresa haría lugar y viajaría a buscar una solución. Esto no pasó.

La próxima fecha establecida para la reunión personal en la ciudad capital de la provincia, es el próximo lunes 14 de agosto, si nuevamente la empresa no se presenta, el Ministerio de Trabajo podría aplicar la ley 8015, De las inspecciones.

Su artículo 23, en el CAPÍTULO VI, De las citaciones y representaciones de conflicto establecido en el pedido de conciliación, señala:

Artículo 23º.- Todas las personas que sean citadas por el Ministerio de Trabajo en cumplimiento de sus funciones específicas, están obligadas a comparecer y su contumacia será equiparable a una infracción laboral y sancionable con multa. 

El Ministerio de Trabajo podrá disponer el comparendo forzoso, mediante la actuación de la fuerza pública, cuando el citado dejare de concurrir injustificadamente a una citación formalmente efectuada. Salvo los casos de urgencia debidamente comprobada a juicio de la autoridad, ninguna citación de comparendo otorgará un plazo inferior a cinco (5) días hábiles al citado.

En el supuesto caso que la empresa no se vuelva a presentar, incumpliría la ley.

Por otra parte, distintas fuentes consultadas, indicaron a este medio, que de no haber respuesta positiva de parte de la empresa para el lunes 14, S.I.N.P.E.C.O.R. se haría presente nuevamente en la localidad la semana entrante, esta vez con presencia más marcada, sentando una manifestación sin precedentes para la localidad. 

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