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Gas de Monte Maíz no se presentó a la audiencia y el Ministerio de Trabajo la multó


“téngase por injustificada la inasistencia a la presente audiencia a la empleadora GAS DE MONTE MAÍZ, pese encontrarse debidamente notificada”. “corresponde se labre acta de infracción por violación al art. 23 de la ley 8015.- Atento la gravedad y estado del conflicto” fragmento del expediente.



 En un giro inesperado del conflicto laboral que ha estado afectando a la empresa Gas de Monte Maíz en los últimos meses, el Dr. Pablo Lascano, Jefe del Departamento de Conciliación y Arbitraje, anunció medidas de urgencia para abordar la situación que ha estado poniendo en riesgo la paz social y laboral en la provincia de Córdoba.

Las medidas fueron anunciadas en respuesta a las acciones desplegadas por la entidad sindical S.I.N.P.E.C.O.R., las cuales han sido ampliamente conocidas por el público debido a su impacto en la operación de la empresa y en el entorno laboral. El Dr. Lascano, en virtud del decreto emitido el 23 de agosto de 2023, ha decidido prescindir del plazo de antelación de cinco días para convocar a una audiencia de carácter presencial.

En una audiencia celebrada en la Delegación Bell Ville del Ministerio de Trabajo, el Dr. Lascano declaró que la notificación a la empleadora, Gas de Monte Maíz, había sido realizada de acuerdo con las normativas vigentes. Asimismo, declaró injustificada la inasistencia de la empresa a la audiencia programada y se labró un acta de infracción por violación al artículo 23 de la Ley 8015.

La audiencia concluyó con la designación de un nuevo día y hora para una próxima audiencia de carácter presencial, programada para el 1 de septiembre de 2023 a las 10:30 a.m. en la Sede de la Delegación Bell Ville del Ministerio de Trabajo. Tanto el sindicato S.I.N.P.E.C.O.R. como la empresa Gas de Monte Maíz fueron citados para comparecer ante esta audiencia, bajo apercibimiento del artículo 23 de la Ley 8015 en caso de inasistencia.

El Dr. Lascano hizo un llamado a ambas partes para que negocien de manera rápida y de buena fe, advirtiendo que, dada la gravedad del conflicto y su impacto público, el Ministro de Trabajo de la Provincia de Córdoba podría ordenar la apertura inmediata de la instancia obligatoria de conciliación establecida por la Ley Provincial N°7565.

La situación continúa siendo tensa mientras las partes buscan resolver sus diferencias. Las autoridades provinciales están observando de cerca el desarrollo de los eventos y están dispuestas a intervenir si es necesario para salvaguardar la estabilidad laboral y social en la región.

TRANSCRIPCION DEL FRAGMENTO DEL MINISTERIO


Por el Jefe del Departamento Conciliación y Arbitraje, Dr. Pablo Lascano, dijo:

Por la presente lo manifestado por las partes. Sin perjuicio de ello, Conforme en el decreto de fecha 23-08-2023, en función de las medidas de acción desplegadas por la Entidad Sindical que son de público conocimiento, Poniendo en riesgo la Paz Social y Laboral, conforme lo establecido por el arts. 23 de la ley 8015, en caso de Urgencia y a criterio de está autoridad, se encontraba facultada a prescindir del plazo de antelación de cinco (5) se invoca, y la notificación fue practicada de conformidad a lo normado por el art. 55 de la ley N°5350 que establece que: "Las notificaciones se realizarán mediante cédula o comunicación dirigida al domicilio electrónico constituido o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y del contenido del acto notificado.". Por todo ello, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Provincial, y las leyes Provinciales 8015 y 7565; al planteamiento de nulidad de la notificación y suspensión de la audiencia del día de la fecha efectuado por la empleadora: NO HA LUGAR POR MANIFIESTAMENTE IMPROCEDENTE. En su mérito téngase por injustificada la inasistencia a la presente audiencia a la empleadora GAS DE MONTE MAÍZ (CUIT. 30-66827872- 4), pese encontrarse debidamente notificada. Por cuerda separada corresponde se labre acta de infracción por violación al art. 23 de la ley 8015.- Atento la gravedad y estado del conflicto, encontrándose en riesgo la Paz Social y laboral, designase nuevo día y hora de audiencia de carácter presencial, para el próximo 01 de Septiembre del 2023 a las 10:30 hs. por ante la Sede de la Delegación Bell Ville del Ministerio de Trabajo, sita en calle Córdoba n°519, 2do. Piso, de la ciudad de Bell Ville, Provincia de Córdoba. Cítese a la entidad sindical S.I.N.P.E.C.O.R. y a la empresa GAS DE MONTE MAÍZ (cuit 30-66827872-4, para que comparezcan a la mencionada audiencia en los términos y bajo apercibimiento del art. 23 de la ley 8015, quedando la entidad sindical notificada por el presente acto.- Emplácese a la entidad indicada que deponga las medidas de acción directa que viene realizando que ponen riesgo la Paz Social y laboral, bajo apercibimiento de ley. Exhórtese a las partes que negocien con celeridad y bajo los principios de buena fe, advirtiendoles que atento a la naturaleza del conflicto y gravedad de la situación debidamente constatada y que e e Público conocimiento, el Señor Ministro de Trabajo del Gobierno de la Provincia de Córdoba podrá disponer la inmediata apertura de la instancia obligatoria de conciliación prevista por la ley Provincial N°7565.- Notifíquese a la empresa con copia del acta de esta audiencia. Con lo que se terminó el acto, previa lectura y ratificación de los comparecientes, prestando las partes conformidad del contenido de la misma, de la a fe, siendo las 13:10 hs.- CONSTE.-











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