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Aprobadas las 8 viviendas, Acción Social encargado de la selección


El poder legislativo lo aprobó por unanimidad. Todo pasará por acción social, finalmente el sorteo se realizará ante escribano público.



La ordenanza fue aprobada en la última sesión ordinaria y cuenta con contradicciones en dos de sus artículos. 


ORDENANZA 1567/2022

VISTO

EI Convenio de Cooperación y Colaboración" celebrado entre la Municipalidad de Monte Maíz y el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar de la Provincia de Córdoba, en el marco del "Programa Vivienda Semilla", creado por Decreto N°373/22 del Poder Ejecutivo Provincial, firmado en fecha 12 de mayo de 2022. CONSIDERANDO

Que mediante Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N°373/22.se creó la línea de asistencia financiera Línea Vivienda Semilla Municipio dentro del marco del Programa 10.000 Viviendas, Decreto N100/22, con el objetivo de disminuir el déficit habitacional de las familias mås vulnerables de la Provincia de Córdoba, ofreciéndoles la oportunidad de acceder a la vivienda.

Que en el Convenio celebrado, la Municipalidad de Monte Maíz y la Provincia de Córdoba, se comprometen a aunar esfuerzos para posibilitar la construcción de las viviendas.

Que a los efectos de la ejecución de las viviendas, el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar de la Provincia, se compromete o realizar una asistencia económica a la Municipalidad de Monte Maiz, para ser aplicado al financiamiento de la mano de obra y materiales para la construcción de ocho (8) unidades habitacionales por un monto individual de pesos dos millones seiscientos mil ($2.600.000,00) cada una, resultando un monto total de pesos veinte millones ochocientos mil ($20.800.000).

Que el mencionado Convenio redunda en el mejoramiento de la calidad de vida de nuestros vecinos ocupándose de una cuestión sumamente importante como es el déficit habitacional, a aquellos vecinos seleccionados y que reúnan todos los requisitos previstos y establecidos por la ley 21.581.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTE MAÍZ SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

Artículo 1: RATIFICASE el "Convenio de Financiamiento para la construcción de viviendas" celebrado entre la Municipalidad de Monte Maíz y el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar de la Provincia de Córdoba, en el marco del "Programa 10000 Viviendas - Linea Vivienda Semilla Municipios", creado por Decreto N°373/22 del Poder Ejecutivo Provincial, celebrado con fecha doce de mayo del año 2022, con el objetivo de disminuir el déficit habitacional de las familias más vulnerables que se encuentren ubicados en la localidad de Monte Maíz, ofreciéndoles la oportunidad de acceder a la vivienda social, con esfuerzo propio y ayuda mutua y/o con la colaboración y cooperación de los estados municipales y comunales, el que como Anexo único forma parte integrante de la presente.-

Artículo 2: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a subsidiar hasta en un cien por ciento (100%) el reintegro o restitución de las asistencias económicas a otorgar a los beneficiarios referidos en el artículo 1°.

Artículo 3: LOS beneficiarios quedan obligados a pagar a la Municipalidad de Monte Maíz, una cuota mensual, cuyo monto resultará de la división del total recibido en doscientas cuarenta (240) cuotas, mensuales, iguales, consecutivas y actualizables semestralmente según el Coeficiente de Variación Salarial que publica el INDEC o el que lo sustituya en el futuro. La primera cuota deberá abonarse a los trescientos sesenta y cinco (365) días de haber recibido el primer desembolso.-

Artículo 4: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a celebrar con los Beneficiarios del Plan, convenios individuales, en los términos de la presente Za.

Artículo 5'; LAS cuotas mensuales se deberán abonar dentro de los diez primeros días de cada mes en el edificio municipal.

Artículo 6: Las cuotas deberán ser pagadas en término y para los casos que así no lo fueran, serán recargadas con un interés punitorio del 1 % mensual.

Artículo 7 : LA inscripción, recepción de la documentación y »elección de los Beneficiarios estará a cargo de la Dirección de Desarrollo Social de la Municipalidad de Monte Maíz, que controlará y certificarán que cada Beneficiario cumpla los lineamientos y requisitos establecidos en la normativa de aplicación y los previstos por la Ley 21.581. Asimismo dicha Dirección será la encargada de remitir para su aprobación, al Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar de la Provincia de Córdoba, el listado de Beneficiarios, con detalle de los datos filiatorios, cuenta bancaria, CBU, integración de grupo familiar y demás requisitos establecidos.

Artículo 8; SI hubiere más de ocho (8) inscriptos que cumplan con los requisitos para ser Beneficiario del "Programa 10000 Viviendas Linea Vivienda Semilla Municipios", la selección se realizará por sorteo, ante Escribano Público. Se seleccionarán ocho (8) titulares y un (1) suplente de cada uno.

Artículo 9° EL Arquitecto Eduardo Rios, por parte de la Municipalidad de Monte Maíz, realizará los informes de avance de obra de cada Beneficiario y los remitirá Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar de la Provincia de Córdoba, que será el responsable de realizar las correspondientes aprobaciones de los informes de avance de obra efectuadas por la Municipalidad de Monte Maíz.



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