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Concejales aprobaron la nueva ordenanza que regula remises



Entre lo más destacado, se ubica la antigüedad del vehículo, hasta 15 años, exhibición de carnet plastificado, calcomanías en vidrio, entre otros. Las camionetas también pueden ser transporte público.



Contrariamente, a lo que decía la ordenanza en vigencia del año 2000, establecía como antigüedad máxima de los vehículos, 10 años, los ediles en el 2021, decidieron ampliar a 15 años, es decir, un vehículo puede ser remis a partir del año 2006, en tiempos que las ciudades establecen estandares cada vez más exigentes, en Monte Maíz, en la cual funcionarios anuncian como ciudad, se retrasa permitiendo vehículos más antiguos como parte del transporte público. Si bien hubo algún reparo de los concejales de la oposición, finalmente, todos aprobaron por unanimidad.

Lo curioso del abordaje de la nueva ordenanza, es que en ningún momento nadie citó a remiseros para consultar cómo trabajan, cantidad de kilómetros que realizan, etc. Concejales dijeron desconocer la cantidad de remises que tiene la localidad, tampoco contaban con esa información. Finalmente en la noche del miércoles, en una maratón de ordenanzas, fue sometida a votación.


Fundamentos del proyecto presentado por el Partido Justicialista


Las Ordenanzas 497/00 y 797/2006, que regulan la habilitación y prestación del servicio de remis en la Localidad de Monte Maíz y la necesidad de realizar modificaciones a las mismas.

Y CONSIDERANDO

Se estima necesario contar con camionetas para transporte de pasajeros a zonas rurales o por caminos y calles de tierra, especialmente los días de lluvia, ya que el traslado de personas a establecimientos rurales o comunas cercanas, por caminos que no cuentan con pavimentación, se hace dificultoso en un automóvil. Siendo las camionetas, vehiculos que están diseñados y preparados para tales fines. Que se exige Verificación Técnica Vehicular con validez nacional, debiendo ser realizada una vez al año o a solicitud de la Dirección de Protección Ciudadana.


Que se exige la prestación del servicio las 24 horas y los 365 días del año Que se actualizan las sanciones, para evitar queden desactualizadas con el paso de los años, estableciendo un mínimo y un máximo en UF.



EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTE MAÍZ SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1 DENOMÍNASE Servicio de Remises, al transporte de pasajeros en automóvil o pick up, con uso exclusivo del vehículo por parte de éste, mediante la retribución de dinero previamente convenida.-

ARTÍCULO 2° CONSIDÉRASE servicio de remises, a toda aquella persona física o jurídica que siendo titular de uno o más vehículos, se dedique a prestar el servicio de transporte de personas y sus equipajes, en automóviles de categoría particular con uso exclusivo del vehículo por parte del pasajero, mediante una retribución de dinero.----

ARTÍCULO 3°; REQUISITOS. Para poder prestar servicio de remis, se requiere: declaración jurada indicando los datos de

1. Presentar una individualización de los vehículos a afectar al servicio, tales como c número de dominio, la marca, el modelo, la capacidad de transporte u personas, los accesorios y equipamiento.--- 

2. Ser mayor de edad, acreditando su identidad personal, o la existencia de una sociedad debidamente constituida.--

3. Tener domicilio en la Localidad de Monte Maíz.----

4. Ser titular de los vehículos afectados al servicio.-

5. Los vehículos deben estar radicados en Monte Maíz.-

6. No tener antecedentes penales. Para ello presentará con antecedentes penales.---

7. Acreditar en todo momento la vigencia de seguros que cubran riesgos por responsabilidad civil, daños a terceros sin límite y daños a pasajeros y cosas transportadas, respecto de cada uno de los vehículos afectados al servicio.- 

ARTÍCULO 4: DE LOS VEHÍCULOS. Los vehículos afectados a estos servicios, deberán reunir las siguientes condiciones para su habilitación:

1. Ser tipo automóvil de cuatro puertas o más o pick up de cuatro puertas, modelo de no más de quince años de antigüedad, con capacidad mínima para cuatro pasajeros. 

2. Deberán estar en perfecto funcionamiento y estado sus partes mecánicas y estéticas, estando facultado el Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección de Protección Ciudadana, para efectuar las inspecciones periódicas sobre estas condiciones, como así para exigir el máximo estado de higiene.

3. Someterse a la inspección mecánica con una periodicidad no mayor a un (1) años, según lo determine el organismo encargado del control.--- 

4. Deberán contar con clara iluminación interior durante las horas nocturnas, la que se utilizará en el momento de ascenso y descenso de pasajeros.--

5. Exhibir a la vista del pasajero, una tarjeta identificatoria plastificada, de 10 por 20 centímetros, que contendrá: una fotografía tamaño carné con nombre y apellido del conductor, domicilio, matricula individual y nombre y domicilio y los datos personales del titular del servicio.- 

6. Deberán llevar adheridos al parabrisas delantero y trasero, en margen superior derecho de ambos, una oblea provista por el la Dirección de Protección Ciudadana, en la que conste la leyenda Municipalidad de Monte Maíz y el Número de Habilitación del vehículo.

ARTÍCULO 5 DE LOS CONDUCTORES. Nadie podrá conducir automóviles remises si no está inscripto por el titular del servicio habilitado. Para ser autorizado como conductor, el interesado deberá cumplimentar lo establecido a continuación: 1. Presentar licencia para conducir vehículos de transporte de pasajeros.-- 2. Acreditar anualmente, mediante la presentación de certificado de antecedentes penales la carencia de antecedentes penales.--- 3. Tener domicilio y residencia comprobada en la Localidad de Monte Maiz.- ------

ARTÍCULO 6: Los conductores están obligados a cumplir las siguientes disposiciones:

1. Acudir al requerimiento de cualquier persona y a transportar su equipaje, si estuviera disponible.-- 
2. Cumplir con las normas de tránsito Municipal, Provincial y Nacional.- 
3. Llevar siempre en el vehículo, copia de la presente Ordenanza.--- 
4. Vestir correctamente y prestar esmero en atención al público.----- 
5. Cargar y descargar el equipaje del pasajero, sin ninguna remuneración especial, y cobrar la tarifa exhibida o pactada, solamente desde el lugar Y/o momento en que el usuario ocupase el vehículo para su traslado.---- 
6. No llevar acompañante sin la conformidad del pasajero. ---- 
7. No podrá incorporar pasajeros, sin previa conformidad del mismo.----

ARTÍCULO 7; El servicio deberá prestarse durante las veinticuatro (24) horas del dia, todos los días del año.-

ARTÍCULO 8'; La habilitación de los vehículos se otorgará por el término de un (1) año y será renovable por idénticos períodos, siempre que satisfagan los requisitos exigidos, pudiendo también ser dejado sin efecto en cualquier momento, si se comprobase que la unidad y/o su conductor, han dejado de cumplir algunas de las obligaciones contenidas en la presente Ordenanza.----

ARTÍCULO 9°; DE LAS PENALIDADES. Los vehículos que presten el servicio clandestinamente, sin haber logrado la habilitación correspondiente, y/o superen la antigüedad permitida y/o carecieran de la Verificación Técnica Vehicular, serán sancionados con multa establecida en Ordenanza Tarifaria de 30 a 90 UF---.

ARTÍCULO 10: El que circulare con vehículo inhabilitado para transitar por la Verificación Técnica Vehicular, será sancionado con multa de 30 a 90 UF establecida Ordenanza Tarifaria, inhabilitación para conducir al conductor, secuestro del vehículo, con un plazo máximo de treinta días para que apruebe la Inspección Técnica Vehicular o que acredite haber dado de baja al vehículo del servicio, y el Juez de Faltas podrá ordenar la entrega del vehículo previo pago de la multa.----

ARTÍCULO 11 Ante la falta de los seguros previstos por esta Ordenanza, el titular del servicio será pasible de una multa de 20 a 60 UF y/o el secuestro del vehículo hasta que acredite el cumplimiento mediante la presentación de los comprobantes pertinentes.---

ARTÍCULO 12; Cuando se comprobare la falta de los elementos de identificación (logos) del servicio de remises, o la identificación por medios que no sean los expresamente permitidos por las normas vigentes, o la existencia de los mismos en condiciones deficientes, el inspector actuante intimará al titular del servicio a que en un plazo de hasta cinco días hábiles, coloque los elementos correspondientes. Ante el incumplimiento de la intimación, se procederá a aplicar una multa de 10 a 30 UF e inhabilitación hasta tanto dé cumplimiento a la colocación de los mismos. .-- --.

ARTÍCULO 13; Ante el incumplimiento de lo establecido en el Artículo 7 de la presente Ordenanza o toda falta a las reglamentaciones vigentes sobre esta materia que no tuviera previstas penas específicas en otros artículos de esta norma serán penadas con multas de 10 UF a 30 UF y/o inhabilitación de hasta 180 días o definitiva.--- --=------ ----

ARTÍCULO 14'; La autoridad de Aplicación de las disposiciones de la presente Ordenanza será el Juzgado Administrativo Municipal de Faltas.- ARTÍCULO 15; DERÓGUENSE las Ordenanzas 497/00 y 797/2006, así como toda otra disposición que se oponga a la presente.- ARTÍCULO 16; COMUNÍQUESE, publíquese, dése al registro Municipal y archívese.---

SANCIONADA POR EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN SESIÓN DE FECHA- DE NOVIEMBRE DEL ANO DOS MIL VENTIUNO,--- PROMULGADA MEDIANTE DECRETO N° /2021, DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE FECHA /11/2021.- --------------------------------****








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