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Ya es ley la prohibición de los caballos en espacios públicos


El concejo deliberante aprobó por unanimidad el proyecto de ordenanza que regula los equinos en la vía pública, podrán estar en terrenos privados cercados.


Este Miércoles 8 de Septiembre de 2021, en medio de un debate de los ediles, se sometió a votación el proyecto presentado por el Partido Justicialista. Este quedó aprobado por unanimidad.


ORDENANZA EQUINOS SUELTOS


ARTÍCULO 1: Queda prohibido, en toda la zona urbana de la Localidad de Monte Maíz, la circulación de cualquier medio de transporte cuya tracción verse sobre la fuerza de un animal, sea para el transporte de cargas y/o personas.

ARTÍCULO 2; No serán alcanzados por el Artículo 1, los equinos pertenecientes a las diferentes fuerzas de seguridad, sean locales o nacionales.

ARTÍCULO 3 Toda vez que se pretenda realizar una muestra o exhibición en la que se utilicen caballos o carruajes tirados por caballos, se deberá requerir previamente autorización expresa a la Dirección de Protección Ciudadana Municipal con una anticipación no menor a 48 horas. Se deberá indicar expresamente el motivo y lugar del uso, sitios por donde se requiere transitar, certificado libre de anemia infecciosa equina (AIE) del animal, como así también todo otro recaudo y/o documentación que requiera la autoridad municipal.-

ARTÍCULO 4: Vigente la prohibición impuesta en el Artículo 1, su incumplimiento dará lugar al traslado del animal a dependencias municipales.

ARTÍCULO 5 Queda prohibido dejar, atados o sueltos, equinos, en sitios públicos como calles, paseos, plazas, etc, o en terrenos privados que carezcan de cercas. Si no es propietario, deberá presentar permiso por escrito del propietario del sitio.-

ARTÍCULO 6: Créese el Registro Municipal de equinos, para todo propietario, tenedor o poseedor de equinos; quienes deberán registrarlos obligatoriamente, en la Dirección de Protección Ciudadana, presentando el certificado de anemia infecciosa equina (AIE) donde constan todos los datos del propietario, del equino y del lugar donde se encuentra el mismo. 

ARTÍCULO 7: Los equinos, en terrenos privados y debidamente cercados, podrán tenerse solamente en buenas condiciones de higiene y sanidad. El espacio destinado al resguardo deberá ubicarse dentro de los terrenos respetando una distancia de las líneas de medianeras de por lo menos 3 metros de lado y de fondo.

ARTÍCULO 8°; En caso de denuncia o conflictos entre vecinos, una vez constatado por personal de la Dirección de Protección Ciudadana, se elevará al Juzgado de Faltas Municipal, que emplazará al propietario para que en el término de 5 días corrija y adecúe la tenencia de animales a las normas de higiene, sanidad y seguridad.

ARTÍCULO 9; En el caso de reincidencia en el incumplimiento de las condiciones de higiene y sanidad se aplicará una multa.-.

ARTÍCULO 10: Todo equino que se encuentre sin sujeción o en el espacio público será trasladado por el personal de la Dirección de Protección Ciudadana, a un predio Municipal, no responsabilizándose la Municipalidad por los daños y/o pérdidas que pudieran ocurrir durante el traslado y estadía.

ARTÍCULO 11°; Previo al traslado, el personal, dejará asentado mediante un acta y documentación fotográfica la ubicación y el estado del animal, donde deberá constar la reseña, si posee marca u otro dato que sirva para su identificación si está asentado en el Registro Municipal.

ARTÍCULO 12; En caso que el propietario se presente, en la Dirección de Protección Ciudadana, reclamando el equino, éste deberá acreditar tal propiedad de alguna de las siguientes maneras (por lo menos dos): 1) Poseer la libreta o certificado sanitario del animal con más de 3 (tres) meses de antigüedad, 2) presentar denuncia de pérdida o robo del animal hecha por lo menos 24 hs. previo al primer informe de animales sueltos, 3) presentar 1 (uno) o más certificados de anemia realizados al equino a nombre de quien dice ser el propietario. 4) Presentar boleto de compra venta o recibo de compra del equino.

ARTÍCULO 13; Para retirar el equino, el propietario deberá abonar: los días de estadía, su alimentación y cuidado sanitario. Y gastos por control de anemia, si se hubieran realizados. Los gastos de mantenimiento serán computados a partir del momento en que el/los animal/es, ingresen en depósito que a tal fin disponga el DEM, siendo el valor lo dispuesto en la Ordenanza Tarifaria vigente.

ARTÍCULO 14; EL valor de las multas se determinan en unidades fijas denominada UNIDAD FIJA DE MULTA (U.F) y cuyo monto será el 1 equivalente al valor en pesos de UN (1) litro de nafta Premium, precio venta al público de YPF.

ARTÍCULO 15: Las infracciones a lo establecido en la presente Ordenanza, serán sancionadas con multa en un rango de Treinta (30) U.F a Cuatrocientas (400) U.F. 

ARTÍCULO 16 : El Juzgado de Faltas, en el caso en que los equinos, no sean retirados por sus propietarios y/o que se desconozcan los mismos; en el plazo de 10 (diez) días hábiles, deberá establecer mediante resolución, la disponibilidad y/o el decomiso administrativo de los animales en favor del municipio. En tal caso, el Municipio los dejará en el espacio destinado a tal fin, de manera provisoria o definitiva, con la finalidad de procurar su registración o marca; para ser destinados a: 1) cumplir una función de bien común; 2) ser subastado en remate administrativo. 3 proceder a su venta directa a particulares facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar y/o negociar el precio de venta de los mismos; 4) Cualquier otro destino que el Departamento Ejecutivo Municipal crea pertinente.

ARTÍCULO 17; A los efectos del cumplimiento de la presente Ordenanza el Departamento Ejecutivo Municipal o la Dirección de Protección Ciudadana, podrán requerir el auxilio de la fuerza pública..

ARTÍCULO 18: Deróguese toda disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 19; De Forma.










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