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SINTONIA TV (Vivo)

Proponen regular el cementerio parque de Monte Maíz


Concejales del Partido Justicialista presentaron el proyecto en sesión ordinaria, desde la oposición un edil manifestó no acompañar brindando las explicaciones del caso.


La presidente del concejo, María Luisa Mottura, dijo que lo fundamental es al menos respetar las distancias, las medidas y los pasillos de circulación porque la gente a veces cuando está haciendo algún arreglo pisó una tumba contigua. También afirmó que hay mucho para debatir y que es meritorio hacerlo en un trabajo en comisión.



En uso de la palabra el concejal de Primero Monte Maíz, Jorge Cervigni, manifestó que conoce el tema porque lo ha vivido en forma personal, adelantó que no va a acompañar este proyecto de ordenanza, porque si bien las obras de desagüe que se hicieron han dado el resultado esperado, puede que ocurra en el futuro algún evento climático extremo, con más de 120 milímetros y ese lugar se inunda temporalmente.

EL PROYECTO DE REGULACIÓN CEMENTERIO PARQUE DENTRO DEL CEMENTERIO TIENE LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS.



ARTÍCULO 1: La fracción de terreno, según plano que se adjunta a la presente, dentro del Cementerio Municipal, se designará Cementerio Parque Municipal, y se regirá por lo establecido en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2: Será para aquellos habitantes de esta localidad que hayan fallecido, cuyos familiares o responsables deseen que sean inhumados en él. Se otorgará prioridad para las personas fallecidas por enfermedades epidémicas o pandémicas. En segundo lugar, podrá ser otorgada sin cargo alguno para quien solicite la inhumación de un familiar y, de acuerdo con informe confeccionado por Trabajador/a Social matriculado/ a de la Dirección de Acción Social de la Municipalidad, carezca de los recursos económicos para su adquisición.

ARTÍCULO 3: Para introducción e inhumación de cadáveres pertenecientes a personas fallecidas fuera del Municipio se permitirá, con sujeción a las disposiciones de la presente Ordenanza y exigiendo previamente se acredite que no proceden de región donde existe epidemia ni que el fallecimiento fue ocasionado por enfermedad así calificada.

ARTÍCULO 4: Una vez revisada la solicitud, se les asignará una parcela, cuya medida será de 2.20 mts. por 1.20mts., previo cumplimiento de las ordenanzas, reglamentaciones o requisitos que establezcan las Autoridades y pago de los derechos, tasas, e impuestos que las autoridades o reglamentaciones del cementerio establezcan. El único uso que podrá darse a esta parcela es la inhumación de cuerpos, restos o cenizas humanas.

ARTÍCULO 5; Unicamente se podrá colocar sobre las parcelas una losa a nivel de tierra. Dicha losa será de 50 cm. x 30 cm. Sobre la misma y en un espacio destinado a tal fin, se deberán colocar placas identificatorias de 20 cm. x 10 cm. y un florero que iráal mismo nivel de la losa.

ARTÍCULO 6: No se permitirá ningún tipo de edificación sobre y/o alrededor de la losa que identifica la sepultura. Aquellas construcciones que se hayan adquirido antes de la puesta en vigencia de este Reglamento, deberán adecuarse a las presentes disposiciones.

ARTÍCULO 07 Las coronas, palmas y demás ofrendas florales que se coloquen con motivo de un sepelio serán mantenidas sobre la tumba por 48 horas, al cabo de las cuales se dispondrá su retiro.

ARTÍCULO 8: Se establece que en cada parcela se podrán inhumar hasta dos féretros, siempre que las condiciones del terreno lo permitan. Con ello se considerará la sepultura completa, no admitiendose nuevas inhumaciones.

ARTÍCULO 9; Será a cargo del familiar o responsable el pago de todos los derechos, impuestos, tasas y/o contribuciones que se encuentren a la fecha vigentes

ARTÍCULO 10: Ante el incumplimiento de esta disposición, el titular será intimado por la autoridad competente, para que en el término de treinta días adecue las condiciones a lo establecido en la presente Ordenanza. En caso contrario, la adecuación será realizada por la Municipalidad, con cargo al titular de la fracción de terreno, con la aplicación de una multa equivalente al 30 % de los gastos de construcción.

ARTÍCULO 11: En el Cementerio Municipal, existe libertad de culto.

ARTÍCULO 12: Todas las concesiones de uso que se otorguen sobre las parcelas del Cementerio Parque Municipal serán temporarias. Las fracciones de terreno destinadas a sepulturas serán cedidas en concesión de uso a seis años, renovables por idénticos periodos, previo pago de los derechos establecidos en la Ordenanza General Impositiva vigente.

ARTÍCULO 13; Transcurridos seis meses desde el vencimiento del término original o alguna de sus sucesivas renovaciones sin que el titular de la fracción de terreno justifique su derecho a tales efectos, la Municipalidad deberá intimar al titular a su renovación o retiro de los restos, que deberá cumplimentar en el plazo máximo de sesenta días.

ARTÍCULO 14: En caso de que no pudiese ser localizado, se publicarán edictos en diario de circulación masiva de la región, por al menos cinco veces alternadas en el término de treinta días.

ARTÍCULO 15: De continuar la falta de presentación, y pasados sesenta días desde la última publicación, la autoridad municipal podrá disponer de la fracción de terreno, previo traslado de los restos, que serán destinados a su cremación, osario o fosa común, a criterio de la misma.

ARTÍCULO 16: Los titulares de concesiones de uso son responsables del pago de la Tasa de Mantenimiento y Limpieza de Cementerio, establecidas en el artículo -- -- y siguientes de la Ordenanza General Impositiva, o los que los reemplazarán en el futuro.

El proyecto será debatido y tratado en próximo trabajo de comisión, razón por la cual los artículos pueden sufrir alteraciones, modificaciones o incluso ser quitados.

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