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SINTONIA TV (Vivo)

El Concejo Aprobó la compra de maquinaria al DEM

Imagen Ilustrativa


Este miércoles no quedó claro si fue en trabajo de Comisión o Sesión Ordinaria, se aprobó la autorización para la compra de un Tractor, un camión de origen chino y una desmalezadora.


El ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación otorgó $13.202.000 para la compra de maquinaria nueva. La misma será adquirida en empresas locales. 

La desprolijidad se repite, este miércoles 5 de mayo no quedó claro bajo qué contexto se votó la autorización. El inicio estuvo marcado por el trabajo en comisión según la Presidente ante la consulta del concejal Acevedo, cuestión que nunca dio por cerrado el trabajo y tampoco dio inicio a la sesión ordinaria. Por lo tanto, desde Sintonía no podemos asegurar que haya sido aprobado en sesión Ordinaria.



Los fundamentos del ejecutivo para la compra de maquinarias utilizando el modo de compra directa fue el siguiente:

VISTO:

El estado actual que presenta el parque automotor y de maquinarias de nuestra Municipalidad, que impone su actualización; la urgente necesidad de mantenimiento y mejoramiento de los caminos rurales sitos en nuestra zona de influencia -tanto en la red secundaria cuanta terciaria- y el Convenio celebrado en fecha 31/3/2021 entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Municipalidad de Monte Maíz;

CONSIDERANDO:

Que resultan circunstancias de público conocimiento las que ha venido padeciendo esta región en general y nuestra Localidad en particular, con motivo de los efectos nocivos producidos por diversos factores climáticos y meteorológicos adversos, con lluvias intensas y las consecuentes inundaciones. 

Que tales circunstancias, imprevisibles en su magnitud, impactan significativamente en los caminos rurales de la región y producen mermas significativas sobre la producción en general y la de los agricultores familiares (pequeños productores agropecuarios porcinos y tamberos) en particular.

Que, resulta indudable, que la falta de mejoramiento y/o de mantenimiento de la red vial cuando resulta deteriorada por tales fenómenos climáticos y meteorológicos adversos, afecta y complica la circulación tanto de los mencionados productores como así también de la maquinaria agrícola y de toda la población rural en general, colocando en riesgo la continuidad de estos establecimientos agropecuarios, ya que estamos en presencia de un factor causal con incidencia en la capacidad y escala de producción.


Que desde siempre, la Municipalidad ha venido colaborando con el Consorcio Caminero 123 poniendo a disposición su parque automotor y de maquinarias, para ir remediando las redes viales aledañas. Que de las conversaciones mantenidas con el referido Consorcio, del cual esta Municipalidad forma parte, ha surgido la urgente necesidad de conservar y mejorar la transitabilidad de los 115 Kilómetros circundantes con el objeto de prevenir posibles daños causados por fenómenos climáticos e inundaciones que tengan impacto esencial sobre el sector productivo local.



Que, efectuado el correspondiente relevamiento actualizado de los parques automotores y de maquinarias existentes, el resultado final ha permitido concluir que-aún coordinando todo lo disponible- resulta totalmente insuficiente. Que, contando con tales antecedentes, el titular del Departamento Ejecutivo Municipal comenzó a gestionar ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación un aporte financiero no reintegrable (ANR) para adquirir un (1) camión nuevo; un (1) tractor nuevo y una (1) desmalezadora nueva, con destino y afectación a las tareas que se han venido expresando, esto es consolidación, nivelación y perfilado de calzadas; limpieza de banquinas y cunetas, con el objeto de prevenir posibles daños ante futuros excesos hídricos, lluvias intensas y/o anegamientos que impacten sobre el sector productivo agropecuario local. 

Que la gestión tuvo resultado exitoso, ya que el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación otorgó a la Municipalidad de Monte Maíz un aporte NO reintegrable (ANR) por la suma total de trece millones doscientos dos mil pesos ($ 13.202.000) Que este convenio es el que hoy se está remitiendo a ése Concejo Deliberante a los fines de su tratamiento y aprobación en los términos del artículo 49 (Inciso 9) y concordantes de la Ley 8102. Que uno de los ejes centrales de esta administración municipal ha sido, desde sus comienzos, actualizar el parque de herramientas y renovar el equipamiento que resulte necesario e imprescindible para cumplimentar con los servicios esenciales.

Que, a mérito de todo lo expuesto, sobran las razones para considerar altamente conveniente su aprobación legislativa. Que tales consideraciones, sin dudar, serán de absoluto recibo por parte de ese Cuerpo por resultar conveniente a los intereses locales. Que en forma complementaria, de aprobarse el referido Convenio, corresponde analizar la compra del camión, tractor y desmalezadora, con los fondos (ANR) aportados por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación a la Municipalidad de Monte Maíz, por la suma de pesos trece millones doscientos dos mil ($13.202.000) en forma de Aporte No Reintegrable.

Que, resulta oportuno señalar que -en oportunidad de gestionar la colaboración económica y financiera ante el Ministerio de Agricultura, Liaera y Pesca- se acompañaron tres (3) presupuestos de cada una de las maquinarias solicitadas. Y luego volvieron a solicitarse por el tiempo transcurrido.



Que las mejores ofertas corresponden a: 1- Tractor Marca: CASE FARMAL 110 JX, Precio $ 6.170.000, de la empresa Semtraco SA; 2- Camión Marca: FoTON S3-1016 chasis, Precio USS Precio 58.000 IVA incluido, de la empresa Jorge Giorgi SA y 3- Desmalezadora Hidráulica articulada FRAGAR FRD 1500, Precio USS 23.757,50 IVA incluido, de la empresa Industrias FRAGAR SA.

Que de conformidad lo que estipula la Ordenanza 1480/2020, el procedimiento de selección para adquirir la maquinaria descrita, por el monto total que surge de sumar los respectivos presupuestos equivalente a USS 81.757,50 y $ 6.170.000, sería una Licitación Pública. Que, sin perjuicio de ello, existen circunstancias que ameritan, con probada sustentabilidad, que la tramitación de una licitación pública normal para adquirir el camión, tractor y desmalezadora traería aparejado, sin duda alguna, un notorio perjuicio y serio quebranto para las arcas municipales.

Que, en efecto, el aporte (ANR) que otorga el Ministerio de Agricultura. Ganadería y Pesca de la Nación se concreta en un solo desembolso y no admite redeterminación ni actualización de ninguna naturaleza (si el ANR no alcanza, la diferencia debe pagarla el Municipio). Que dicho importe ha sido otorgado para la compra de esos bienes en forma específica y de conformidad a los valores o precios vigentes al día de la fecha (existe correspondencia entre uno y otro). Que, en nuestro país, por la crisis de vieja data y, además, por la actual situación pandémica, provocada por el COVID-19 se está viviendo un contexto de incertidumbre económica en el que resulta dificultoso encontrar tanto la existencia los bienes como de que -quien los tenga disponibles- puedan mantener los precios durante el tiempo que demandaría una eventual licitación pública.


Que, por regla, los procesos licitatorios -en un contexto como el actual- se mantienen y son aconsejables cuando los oferentes que resultan adjudicatarios pueden solicitar y obtener una redeterminación que cubra el nivel inflacionario entre la oferta y la fecha efectiva de pago y entrega de los bienes. Que, como se ha visto, la Municipalidad, en caso de licitación sufriría un doble perjuicio económico y financiero, a saber: 1.- El dinero que se recibe del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca se iría depreciando y perdiendo valor de compra durante el tiempo que demandará la licitación, a punto tal que ni siquiera una inversión compensaría la pérdida; 2.- Por el contrario, los bienes que resultan necesarios adquirir, seguirán subiendo de precio.

Que resulta a todas luces inconveniente llevar adelante un proceso licitatorio que termine resultando más oneroso para el Municipio y por ende para toda la comunidad.

Que -a su vez- la misma Ordenanza 1480/2020 establece, en su Artículo 8, que podrá contratarse directamente prescindiendo del llamado a Licitación Pública cuando existan razones fundadas. Que las razones expuestas precedentemente (ANR fijo, no actualizable, contexto económico imperante, con permanente variación de precios, inestabilidad del tipo de cambio (inflación), indicadores macroeconómicos y la situación pandémica), ameritan -con creces- hacer lugar a la excepción prevista por el citado artículo 8. Que no resulta un dato menor la circunstancia de que las tres unidades se comprarán en empresas locales, lo que apareja efectos secundarios favorables, como ser la distribución del precio en comercios y fuentes de trabajo local, disponibilidad del servicio técnico garantizado en un corto plazo, como así también la eventual provisión de repuestos. Que, en consecuencia, corresponde facultar al Departamento Ejecutivo Municipal para proceder a la compra directa. Que, a mayor abundamiento, se adjunta toda la documentación disponible y a la que se ha hecho referencia precedentemente. Que, en consecuencia, por las razones expresadas, antecedentes acompañados, precios convenientes y a los fines de poder mantener operativo el sistema productivo agropecuario local solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ordenanza Municipal, de conformidad a lo que disponen los artículos 30 (Inciso 19), 49 (Inciso 8) y concordantes de la Ley Orgánica Municipal.
















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