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Presunto Abuso sexual de un menor, el acusado terminó preso



El grave episodio se produjo por un hombre conocido en la localidad, quien le habría practicado sexo oral a un menor en un local comercial en la madrugada del domingo.


Un hombre de 34 años posee un Kiosco ubicado en calle Tucumán al 1400 y según una denuncia realizada el domingo después de las 4 de la mañana, en la comisaría local, un adolescente de 14 años informó a personal policial que habían abusado de él, dando el nombre de la persona, inmediatamente se solicitó la presencia del padre del menor para formular la denuncia correspondiente.

Personal de la comisaría Monte Maíz procedió a la detención del hombre por Abuso Sexual según lo establece la ley 27.352 en sus articulados 119 y 120. El sujeto fue trasladado a la alcaldía de la localidad de Morrison a disposición de la justicia.

Se desconoce en que marco pudo suceder el acto de abuso, la policía no se ha pronunciado oficialmente.

La Ley establece lo siguiente:

Art. 119 (ley 27.352): Será reprimido con reclusión o prisión de seis meses a cuatro años el que abusare sexualmente de una persona cuando ésta fuera menor de trece años o cuando mediare violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio de una relación de dependencia, de autoridad, o de poder, o aprovechándose de que la víctima por cualquier causa no haya podido consentir libremente la acción.

La pena será de cuatro a diez años de reclusión o prisión cuando el abuso por su duración o circunstancias de su realización, hubiere configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima.

La pena será de seis a quince años de reclusión o prisión cuando mediando las circunstancias del primer párrafo hubiere acceso carnal por vía anal, vaginal u oral o realizare otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías.


En los supuestos de los dos párrafos anteriores, la pena será de ocho a veinte  años de reclusión o prisión si:

a) Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;
b) El hecho fuere cometido por ascendiente, descendiente, afín en línea recta, hermano, tutor, curador, ministro de algún culto reconocido o no, encargado de la educación o de la guarda;
c) El autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave, y hubiere existido peligro de contagio;
d) El hecho fuere cometido por dos o más personas, o con armas;
e) El hecho fuere cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales o de seguridad, en ocasión de sus funciones;
f) El hecho fuere cometido contra un menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con el mismo.
En el supuesto del primer párrafo, la pena será de tres a diez años de reclusión o prisión si concurren las circunstancias de los incisos a), b), d), e) o f).



Art.120: “Será reprimido con prisión o reclusión de tres a seis años el que realizare algunas de las acciones previstas en el segundo o en el tercer párrafo del artículo 119 con una persona menor de dieciséis años, aprovechándose de su inmadurez sexual, en razón de la mayoría de edad del autor, su relación de preeminencia respecto de la víctima, u otra circunstancia equivalente, siempre que no resultare un delito más severamente penado. La pena será de prisión o reclusión de seis a diez años si mediare alguna de las circunstancias previstas en los incisos a), b), c), e) o f) del cuarto párrafo del artículo 119”.-


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