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SINTONIA TV (Vivo)

Será obligatorio llevar DNI para viajar en ómnibus de larga distancia


Será desde el 8 de diciembre. Así lo establece una resolución publicada este martes en el Boletín Oficial de la Nación. Los pasajeros deberán portar DNI, cédula o pasaporte para poder realizar viajes de larga distancia.




Desde el 8 de diciembre será obligatoria la portación de soportes de identificación personal.

Esto se enmarca en la declaración de emergencia de seguridad social, decretada el 21 de enero de 2016. Se trata del "Régimen de Control de Identificación de Pasajeros" de los servicios de transporte por automotor de carácter interjurisdiccional.

"El presente régimen resultará aplicable a los servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor de carácter interjurisdiccional, a los servicios autorizados de Tráficos Libres, a los servicios Ejecutivos y a los servicios de transporte para el Turismo", señala el texto publicado en  Boletín Oficial.

Los operadores de tales servicios, deberán confeccionar un listado de pasajeros en el que se consignen los datos obtenidos mediante el uso del Sistema Informático de Expendio de Pasajes.

Los usuarios de los servicios alcanzados por el presente régimen deberán portar documento nacional de identidad, cédula de identidad o pasaporte, a fin de acreditar su identidad para el uso del servicio de transporte; el mismo deberá coincidir con el denunciado al momento de la compra o reserva del boleto o de la contratación de la programación turística y encontrarse en poder del pasajero durante todo el tiempo insumido en su traslado. Es responsabilidad del pasajero velar por la integridad y veracidad de los datos consignados en el boleto o voucher.

En caso de presentarse un pasajero que no portase el documento de identidad correspondiente, el mismo no podrá abordar el servicio, salvo el supuesto en que el usuario acreditare haber formulado la correspondiente denuncia o exposición de extravío, robo o hurto de la documentación requerida para abordar el servicio y contare con el correspondiente certificado de documento en trámite.

Las empresas de transporte alcanzadas por el presente régimen deberán incluir en sus boletos o vouchers la leyenda “Es obligatorio viajar con el documento declarado en este pasaje”. A su vez, deberán colocar en todo lugar en el que se expendan pasajes y en las plataformas de venta no presencial, anuncios que adviertan a los usuarios de las obligaciones emanadas de la presente medida.

La medida se inscribe en le marco de la declaración por decreto de la "emergencia en seguridad social". El referido decreto postula que la problemática del narcotráfico no sólo afecta a la salud y la seguridad ciudadana, sino que importa una violación a la soberanía nacional en tanto se trata de un crimen cuya naturaleza es claramente transnacional y que tales circunstancias ameritan adoptar las medidas que permitan extremar el uso de los recursos del estado nacional en orden a enfrentar los flagelos señalados, advirtiendo que la realidad del delito encontró al Estado sin capacidad de dar respuesta satisfactoria a las demandas sociales de mayor seguridad.






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