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Monte Maíz elije Intendente en Septiembre


Después de varias idas y vueltas el Departamento Ejecutivo Municipal fijo la fecha de elecciones para el próximo domingo 27 de Septiembre.


COMUNICADO MUNICIPAL

 El Departamento Ejecutivo Municipal informa que mediante Decreto Nº 82/2.015 se ha convocado al electorado para el día 27 de septiembre de 2.015 para la elección de autoridades electivas municipales.-
A continuación se transcribe el mencionado Decreto.-

DECRETO N° 82  /2.015

VISTO: 
             La necesidad de renovación de mandatos de las autoridades electivas municipales, conforme lo establecido por la Ley Nº 8.102.-

CONSIDERANDO: 

            Que el mandato de las actuales autoridades municipales finaliza el próximo día diez (10) de Diciembre del corriente año.-
           
            Que el artículo 49 (Inciso 4°) de la Ley Orgánica Municipal confiere al Departamento Ejecutivo la atribución de convocar a elecciones municipales.-
          
            Que la referida Ley Orgánica establece que el gobierno y la administración de los Municipios estará a cargo de un Concejo Deliberante y un Departamento Ejecutivo.-
           
            Que el Departamento Ejecutivo será desempeñado por el Intendente Municipal que resulte electo a simple pluraridad de sufragios según el artículo 39 de la Ley 8.102.-
            
            Que el Concejo Deliberante, atento a los resultados oficiales del último censo nacional, deberá integrarse con siete miembros, cuya distribución deberá hacerse en los términos del artículo 137 de la Ley n° 8.102.-
           
            Que, asimismo, el Municipio debe contar con un Tribunal de Cuentas, integrado por tres miembros elegidos en forma directa por el cuerpo electoral en época de la renovación de las autoridades municipales, correspondiendo dos de ellos al partido político que obtenga mayor cantidad de votos y uno al que le siga en el resultado definitivo de la elección , conforme lo establece el artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal.
           
            Que en tal sentido, debe convocarse al Electorado de la localidad de Monte Maíz para la elección de autoridades municipales , con el fin de elegir al titular del Departamento Ejecutivo,  Miembros del Concejo Deliberante y Miembros del Tribunal de Cuentas .-  

            Que este Departamento Ejecutivo considera pertinente fijar la convocatoria a comicios para el día 27  de septiembre de 2.015 , para la elección de las correspondientes autoridades municipales.- 


            Que tal fecha queda comprendida en los términos fijados por el art. 143 de la Ley 8.102  - modificada por la Ley Nº 9838 - , que determina la obligatoriedad de llevar a cabo las elecciones ordinarias entre los treinta ( 30 ) y ciento ochenta ( 180 ) días antes de la expiración del mandato de las autoridades municipales.- 

POR TODO ELLO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTE MAÍZ
DECRETA

Artículo 1°: CONVOCASE al Electorado de la localidad de Monte Maíz, Departamento Unión, Provincia de Córdoba,  para el día 27 de septiembre de 2.015 para elegir : a) Intendente Municipal; b) Concejo Deliberante : siete ( 7 ) miembros titulares y siete ( 7 ) miembros suplentes ; c) Tribunal de Cuentas: tres ( 3 ) miembros titulares y tres ( 3 ) miembros suplentes.- 
Artículo 2°: LA distribución de las bancas en el Concejo Deliberante se hará de conformidad a lo prescripto en el artículo 137 de la Ley 8.102.-
Artículo 3º: LA representación en el Tribunal de Cuentas será de dos ( 2 ) miembros por el partido que obtenga la mayor cantidad de votos y una (1) por el que sigue en el resultado de las elecciones , conforme a lo dispuesto por el artículo 78 de la Ley 8.102.- 
Artículo 4º: CORRESPONDERÁ a la Junta Electoral Municipal entender en la oficialización de listas de candidatos , asignación de cargos , proclamación de electos y toda otra cuestión concerniente a la elección de autoridades municipales. La Junta Electoral Municipal actuará ejerciendo las atribuciones que le acuerde la Ley Orgánica Municipal y la Ordenanza Nº 1.220/15, como única autoridad del comicio y escrutinio de las elecciones convocadas por el presente Decreto.-Artículo 5º: REGIRÁ en el proceso electoral, la Ordenanza Nº 1.220 /15, el Título VIII de la Ley Nº 8.102, las disposiciones del Código Electoral Provincial y las disposiciones del Código Electoral Nacional, en lo que resulten aplicables , en el orden de prelación que ha sido señalado.-Artículo 6º: DESE intervención, con copia del presente Decreto , a todos los efectos pertinentes a la Junta Electoral Municipal y al Juzgado Electoral Provincial.-
Artículo 7º: EL presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno y Relaciones Institucionales Dr. Luis Omar Menna.-
Artículo 8º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-
DADO en Monte Maíz,  a los catorce días del mes de julio del año dos mil quince.- 
                                                
Dr. Luis María Trotte
Intendente Municipal Y Relaciones Institucionales

Dr. Luis Omar Menna
Secretario de Gobierno                      

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