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10 cosas que cambiarán nuestra vida con el nuevo Código Civil


Entra en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial unificado que se aprobó el octubre pasado. Aparece la unión convivencial, el divorcio se simplifica y se contemplan las familias ensambladas, entre otros cambios.



Un nuevo Código Civil y Comercial unificado, con más de 2.600 artículos, entra en vigencia a partir de este lunes, para regular la vida de las personas con significativos cambios de paradigma en aspectos centrales de nuestra existencia como nacer, casarse, divorciarse y morir. 

El articulado fue aprobado en octubre de 2014, viene a reemplazar al Código de Dalmacio Vélez Sarsfield, aprobado en 1869.

Consultamos al juez de familia de 2da nominación, Gabriel Tavip, y al director del Registro Civil, Julio César Ochoa, para conocer cómo se modificará nuestra cotidianeidad, resumido en 10 puntos. 


  • Matrimonio

Del concepto anterior persisten los deberes de asistencia mutua, alimentos, cooperación, convivencia, mientras que la fidelidad deja de ser un valor jurídico para considerarse únicamente en su función moral. “No es más un deber legal, no va a tener consecuencias jurídicas”, explicó el juez Gabriel Tavip. Se elimina la distinción entre hombre y mujer, se admiten todas las formas sin distinción. “Matrimonio pueden ser hombre y mujer, dos hombres o dos mujeres, sin que ello configure una distinción de los deberes y derechos respecto al matrimonio”, afirmó Tavip. La preposición “de” será indistinta y optativa.

“El gran cambio es que ninguno de los cónyuges va a tener que invocar causas ni plazos para solicitar el divorcio, lo va a poder hacer individualmente con el único requisito de presentar un plan de divorcio a los efectos patrimoniales y de los hijos”, detalló Tavip. Así, el divorcio será un trámite más sencillo y rápido, y con el solo pedido de una de las partes se disolverá el vínculo, sin efectos de culpabilidad alguna. “El divorcio va a salir en el plazo de ley, y sí puede resolverse luego la cuestión económica”, acotó la abogada Lucrecia Sosa.


  • Régimen patrimonial

Se podrá optar, antes de casarse, por el régimen de separación de bienes. “Sólo hay una opción y si no opto por nada, entro en el régimen de comunidad”, explicó Tavip. El trámite se hará ante un escribano, y luego se registrará en el acta matrimonial, explicó Julio César Ochoa, director del Registro.


  • Unión convivencial

Las uniones convivenciales tienen, a partir de hoy, efectos jurídicos similares al matrimonio. “Se van deber alimentos, se va a proteger la vivienda familiar, pero no derivará derechos hereditarios”, precisó Tavip. Ochoa agregó que se registrará mediante la firma de un acta en el Registro Civil, y será el oficial público quien dará fe de la unión para la que se requiere un mínimo de dos años de convivencia. “Se llevarán una copia de esa acta y les servirá para acreditar el vínculo en todos los ámbitos que le sean necesarios”, apuntó Ochoa.


  • Derechos personalísimos

Se incorporan un capítulo con derechos personalísimos, contemplados por la Constitución, tratados internacionales, leyes complementarias. Algunos de ellos son la inviolabilidad de la persona humana, la protección de la dignidad personal, el derecho a la imagen, la prohibición de toda práctica destinada a producir una alteración genética del embrión que se transmita a su descendencia, de investigaciones médicas en seres humanos. También se regula el consentimiento informado para actos médicos e investigaciones en salud, así como directivas médicas especializadas. Antes estos derechos estaban contemplados en la Constitución, tratados internacionales y leyes complementarias.


  • Nombres y apellidos

“En el marco de la libertad, igualdad y voluntad que imprime el nuevo Código Civil y Comercial, la ley no va a poder decirle a una persona qué nombres puede ponerle a sus hijos”, indicó el titular del Registro Civil, Julio César Ochoa. El único límite que se pone para la elección del nombre es la extravagancia, que no sea ridículo ni discriminatorio. “Puede no identificar sexo, puede ser un nombre inventado, y hasta puede ser una sigla, siempre y cuando no sea ridículo”, indicó. En cuanto a los apellidos, podrá inscribirse de manera indistinta el orden de apellidos entre los progenitores, y de no haber acuerdo, está previsto un mecanismo para decidirlo por sorteo en la oficina del Registro Civil. También se pueden inscribir apellidos compuestos, con indistinto orden de aparición.


  • Responsabilidad parental

Se elimina el término “patria potestad” y se apela a una responsabilidad parental igualitaria por parte de los progenitores bajo un régimen compartido. “No necesariamente que el niño viva un 50% en cada casa, pero sí que las decisiones en relación a ese hijo sean compartidas”, detalló el juez Tavip. También se incorpora la figura de “progenitor afín” para los nuevos compañeros de los padres que empiezan a tener injerencia en la vida de los niños. “En el caso del progenitor afín, la responsabilidad siempre es subsidiaria a la que tienen los padres”, aclaró.


  • Régimen de adopción

Con la modificación de la normativa en el nuevo Código, se van a agilizar los procesos de adopción, dado que el plazo en el que un juez deberá resolver un estado de adoptabilidad será como máximo de 90 días. Por otra parte se eliminan las adopciones directas, uno de los mecanismos más cuestionados de la normativa anterior porque, se creía, era la puerta de entrada del comercio con niños. La única forma posible de acceder a una guarda con fines de adopción será a través de la inscripción en el Registro Único.


  • Reproducción asistida y comienzo de la vida

Se dan cambios importantes respecto de la tramitación de alimentos: “se podrá fijar cuota alimentaria durante un juicio de filiación, antes de la sentencia, en incluso durante el embarazo si se puede acreditar con verosimilitud que a quien se le demandan los alimentos puede llegar a ser padre de ese hijo en gestación”, indicó el juez de Familia Gabriel Tavip. Por otra parte, el deber de proveer alimentos a los hijos será hasta los 21 años, y podrá extenderse hasta los 25 –con una modalidad similar– si ese hijo se está capacitando en una carrera u oficio.


  • Alimentos provisorios

En el nuevo Código se establece que la existencia de la persona humana “comienza con la concepción”, dentro o fuera del útero materno, mientras que el embrión no implantado “será objeto de una ley especial”. Sí se regulan a partir de ahora las filiaciones derivadas de las técnicas de Reproducción Humana Asistida, como la inseminación artificial y la fecundación in vitro. Dichas filiaciones serán determinadas según quiénes prestaron el consentimiento para la práctica. Es decir que se considerará padre a quien ha prestado el consentimiento voluntario para la realización de estas técnicas, mientras que si se recurre a material genético de terceros, el donante no será considerado padre.


  • El divorcio, más rápido


El matrimonio entre A y B no venía bien. Se habían casado hacía ya muchos años, pero ella sentía que se le había acabado el amor, que ese hombre con quien supo proyectar su vida ya no la hacía feliz. Con los años, B había resignado su profesión, y progresivamente había asumido la administración de bienes familiares de A. Ella quería romper con el matrimonio pero él no, y por lo tanto había decidido no firmar el divorcio. No le convenía, ni afectiva ni económicamente, romper su vínculo con A. 

Siete año pasaron ya desde que A manifestó, por primera vez, su intención de separarse. No obstante, siguen unidos en matrimonio porque las controversias entre ellos son insalvables, y el proceso judicial se ha extendido durante todo este tiempo. 

En los intentos por obtener la separación, A recurrió a diversos artilugios judiciales, aduciendo causales de divorcio que luego no podían ser comprobadas, como infidelidad o malos tratos. Él, temiendo ser declarado culpable, ha optado por intentar la separación a la inversa, aplicando la carga de culpabilidad en la mujer a los fines de no resignar derechos. 

Si el Código Civil hubiera cambiando siete años antes, A podía haber solicitado el divorcio individualmente y, presentando un plan de separación de bienes, haberse librado de ese vínculo que ya no quiere más. Años de desgaste anímico, de gastos judiciales, simplificados con las modificaciones que se imprimieron a los trámites de divorcio. 

“Con la nueva ley, si la mujer quería separase presentaba el pedido de divorcio, proponía una repartija económica, y listo. Y aunque el otro no quiera, se hace igual”, resume la abogada de familia Lucrecia Sosa, profesional que convive con los litigios de divorcios y que celebra la modificación. 

“Es un cambio absoluto en el paradigma, se entiende que es un trámite administrativo que puede solicitar cualquiera de las partes de manera independiente, sin plazos y sin causales. Nadie me puede obligar a seguir casada con alguien que no quiero”, explica Sosa. 

“Creo que con el sistema anterior se terminaban utilizando distintas estrategias judiciales para forzar las causales de divorcio, como aducir que hubo infidelidad. Ahora la infidelidad no es más un valor jurídico, habrá que resolverlo en el psicólogo pero ya no en los tribunales”, ejemplifica.

Con la simplificación del divorcio, además de los tiempos, se achican también los gastos que acarreaban los litigios tan extendidos y desgastantes. 

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Por Laura Giubergia



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